Justia México Derecho Laboral Procedimiento de Conciliación Prejudicial Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento de Conciliacion Prejudicial
Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento de Conciliacion Prejudicial
Derivado de la reforma laboral del 01 de mayo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje solo continuarán con la resolución y trámite de los juicios iniciados antes de la reforma. Los asuntos posteriores a la implementación de la reforma laboral deberán tramitarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas y los Tribunales Laborales del Poder Judicial que resulten competentes.
Con el nuevo modelo laboral, en los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre las partes, por lo que los trabajadores, sindicatos y patrones deberán intentar previo al juicio laboral, la conciliación laboral. Se espera que por lo menos el 60% de los casos laborales se solucionen mediante la conciliación.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas serán los competentes de substanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las partes antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
El propósito del procedimiento de conciliación prejudicial es que los conflictos individuales y colectivos del trabajo sean resueltos con celeridad. Este procedimiento de acuerdo con la ley tiene una duración de 45 días naturales. Si las partes no llegan a una conciliación, entonces podrán iniciar un juicio laboral ante el tribunal laboral competente.
Trabajadores, patrones, sindicatos, abogados, representantes legales, y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, presentamos a continuación las respuestas a esas preguntas frecuentes
Explicación:
COVID-19
Información Oficial.
Justia México Derecho Laboral Procedimiento de Conciliación Prejudicial Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento de Conciliacion Prejudicial
Preguntas y Respuestas Sobre Procedimiento de Conciliacion Prejudicial
Derivado de la reforma laboral del 01 de mayo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje solo continuarán con la resolución y trámite de los juicios iniciados antes de la reforma. Los asuntos posteriores a la implementación de la reforma laboral deberán tramitarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas y los Tribunales Laborales del Poder Judicial que resulten competentes.
Con el nuevo modelo laboral, en los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre las partes, por lo que los trabajadores, sindicatos y patrones deberán intentar previo al juicio laboral, la conciliación laboral. Se espera que por lo menos el 60% de los casos laborales se solucionen mediante la conciliación.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas serán los competentes de substanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las partes antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial.
El propósito del procedimiento de conciliación prejudicial es que los conflictos individuales y colectivos del trabajo sean resueltos con celeridad. Este procedimiento de acuerdo con la ley tiene una duración de 45 días naturales. Si las partes no llegan a una conciliación, entonces podrán iniciar un juicio laboral ante el tribunal laboral competente.
Trabajadores, patrones, sindicatos, abogados, representantes legales, y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas frecuentes sobre el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, presentamos a continuación las respuestas a esas preguntas frecuentes