¿Cuales fueron los decretos de Hidalgo en Guadalajara?
GABYTOJA
*Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.
5 de Diciembre de 1810. Cuartel General en Guadalajara. Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América, etc. Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos. Dado en mi Cuartel General de Guadalajara, a 5 de Diciembre de 1810.
*Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado. Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América: Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes: Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por transgresión de este artículo. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija. Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común quedando abolido el de sellado. Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone. Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y observancia. Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810. Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Espero que te sea útil la información. Un saludo*!
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solotu1819
1a.- Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por transgresión de este artículo. 2a.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija. 3a.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado. 4a.- Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
5 de Diciembre de 1810.
Cuartel General en Guadalajara.
Don Miguel Hidalgo y Costilla,
Generalísimo de América, etc.
Por el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos.
Dado en mi Cuartel General de Guadalajara, a 5 de Diciembre de 1810.
*Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado.
Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América:
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes:
Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicará por transgresión de este artículo.
Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.
Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso del papel común quedando abolido el de sellado.
Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados, remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Espero que te sea útil la información.
Un saludo*!
2a.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija.
3a.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.
4a.- Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.