Para sancionar a un estudiante, por la comisión de una falta grave, además de considerarse lo estableado en la Ley Orgánica de Educación (1980), según su gravedad, debe aplicarse procedimientos administrativos escritos, que registren la conducta o falta grave cometida. Este registro permitirá que los directivos o docentes coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona Educativa o los órganos que conforman el sistema de protección, para la aplicación de sanciones o correctivos.
La sanción que conlleva al retiro temporal y la suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su vez, el derecho a la Educación que tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia se desea que las instituciones educativas apliquen procedimientos, actividades que conlleven a la inserción, reorientación de la conducta del estudiante.
En los casos de comisión de hechos considerados punibles como porte de arma, drogas, se deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de seguridad, sin autorización o para algún requerimiento específico, ya que los docentes son quienes ejercen primeramente las accionespertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo.
Para sancionar a un estudiante, por la comisión de una falta grave, además de considerarse lo estableado en la Ley Orgánica de Educación (1980), según su gravedad, debe aplicarse procedimientos administrativos escritos, que registren la conducta o falta grave cometida. Este registro permitirá que los directivos o docentes coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona Educativa o los órganos que conforman el sistema de protección, para la aplicación de sanciones o correctivos.
La sanción que conlleva al retiro temporal y la suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su vez, el derecho a la Educación que tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia se desea que las instituciones educativas apliquen procedimientos, actividades que conlleven a la inserción, reorientación de la conducta del estudiante.
En los casos de comisión de hechos considerados punibles como porte de arma, drogas, se deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de seguridad, sin autorización o para algún requerimiento específico, ya que los docentes son quienes ejercen primeramente las accionespertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo.