España, o Reino de España, es un país soberano miembro de la Unión Europea gobernado por una monarquía parlamentaria.
En la Constitución Española de 1978, específicamente en el título octavo, se encuentra estipulada la organización territorial del país, como puede verse reflejado en el artículo 137 presentado a continuación:
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”
Y en el capítulo segundo del título octavo, donde se habla de la administración local, se encuentra el artículo 140 que reza de esta manera:
“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.
Analizando el título octavo de la Constitución, se concluye que entre las unidades administrativas de la organización territorial de país ordenadas de mayor a menor, se encuentran: las comunidades soberanas, las provincias y, finalmente, los municipios.
España, o Reino de España, es un país soberano miembro de la Unión Europea gobernado por una monarquía parlamentaria.
En la Constitución Española de 1978, específicamente en el título octavo, se encuentra estipulada la organización territorial del país, como puede verse reflejado en el artículo 137 presentado a continuación:
“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.”
Y en el capítulo segundo del título octavo, donde se habla de la administración local, se encuentra el artículo 140 que reza de esta manera:
“La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.
Analizando el título octavo de la Constitución, se concluye que entre las unidades administrativas de la organización territorial de país ordenadas de mayor a menor, se encuentran: las comunidades soberanas, las provincias y, finalmente, los municipios.