En John Finnis y en Beyleveld y Brownsword tenemos ejemplos de iusnaturalismo "excluyente". En tales aproximaciones el Derecho es válido solo si sus contenidos satisfacen principios de una teoría normativa monológica. Las teorías discursivas de Alexy y Habermas se consideran como teorías iusnaturalistas "incluyentes" en las que el Derecho positivo es un momento constitutivo en el cual se identifican reglas morales y se especifica su significado. El artículo sostiene que las teorías iusnaturalistas "incluyentes" son más resultado para articular una auténtica actitud "republicana".
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En John Finnis y en Beyleveld y Brownsword tenemos ejemplos de iusnaturalismo "excluyente". En tales aproximaciones el Derecho es válido solo si sus contenidos satisfacen principios de una teoría normativa monológica. Las teorías discursivas de Alexy y Habermas se consideran como teorías iusnaturalistas "incluyentes" en las que el Derecho positivo es un momento constitutivo en el cual se identifican reglas morales y se especifica su significado. El artículo sostiene que las teorías iusnaturalistas "incluyentes" son más resultado para articular una auténtica actitud "republicana".
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