1.1.2- Definición.- El Código Civil del Ecuador define a la persona jurídica de la siguiente manera: “Art. 564. - Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente
codigo civil de ecuador
Explicación:
1.1.2- Definición.- El Código Civil del Ecuador define a la persona jurídica de la siguiente manera: “Art. 564. - Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente