Cual es la importancia de los derechos fundamentales
mave29Los derechos fundamentales es un término técnico, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, son fundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica.
Según indica el Diccionario de la Real Academia Española, los derechos fundamentales son:
…los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior[1].
Es importante destacar lo subrayado, ya que para poder considerar un derecho como fundamental, es necesario que sea plasmado dentro de la constitución de una determinada nación.
Los derechos fundamentales es un término técnico, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, son fundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica.
Particularmente, los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico. No existe una unanimidad en esta opinión, ya que hay especialistas en el área de Derecho Constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasilla dentro de una categoría propia del Derechos Constitucional y no de cualquier sistema legal, estableciendo que los derechos fundamentales sólo existen cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder Constituyente[2].
Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo, también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí es necesario que esos contenido aseguren mediante normas superiores (por tanto, no modificables por simples normas con fuerza de ley, o, de otra forma, por mayorías ordinarias).
Al hablar de plasmar los derechos es indispensable establecer la positivización del derecho, tanto en una norma sustantiva, como también en un texto legal, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechos enunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos. Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en enero de 2010, la cual contenía un reducido catálogo de derechos meramente enunciativos; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos. Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas así como también en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad.
La Reforma Constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado Social y Democrático de Derecho[3] prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos derechos, y al mismo tiempo, identifica los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos[4].
Como bien señala Peces-Barba, las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término “derechos fundamentales” esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal[5].
Los derechos fundamentales son “aquéllos imbuidos del carácter de esenciales para la persona humana, se encuentran constitucionalizados, son inviolables e imprescriptibles y operan siempre a favor del justiciable. Se apoyan en la irrebatible necesidad de mesurar el ejercicio de la función jurisdiccional con el fin de hacer efectivas las garantías inalienables”[6].
Derechos Fundamentales
Según indica el Diccionario de la Real Academia Española, los derechos fundamentales son:
…los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior[1].
Es importante destacar lo subrayado, ya que para poder considerar un derecho como fundamental, es necesario que sea plasmado dentro de la constitución de una determinada nación.
Los derechos fundamentales es un término técnico, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, son fundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica.
Particularmente, los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico. No existe una unanimidad en esta opinión, ya que hay especialistas en el área de Derecho Constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasilla dentro de una categoría propia del Derechos Constitucional y no de cualquier sistema legal, estableciendo que los derechos fundamentales sólo existen cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder Constituyente[2].
Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo, también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí es necesario que esos contenido aseguren mediante normas superiores (por tanto, no modificables por simples normas con fuerza de ley, o, de otra forma, por mayorías ordinarias).
Al hablar de plasmar los derechos es indispensable establecer la positivización del derecho, tanto en una norma sustantiva, como también en un texto legal, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechos enunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos. Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en enero de 2010, la cual contenía un reducido catálogo de derechos meramente enunciativos; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos. Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas así como también en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad.
La Reforma Constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado Social y Democrático de Derecho[3] prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos derechos, y al mismo tiempo, identifica los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos[4].
Como bien señala Peces-Barba, las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término “derechos fundamentales” esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal[5].
Los derechos fundamentales son “aquéllos imbuidos del carácter de esenciales para la persona humana, se encuentran constitucionalizados, son inviolables e imprescriptibles y operan siempre a favor del justiciable. Se apoyan en la irrebatible necesidad de mesurar el ejercicio de la función jurisdiccional con el fin de hacer efectivas las garantías inalienables”[6].