La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo constituyen corpus jurídicos complementarios que comparten un objetivo común: la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El estado de derecho es el medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos.
Como definió el Secretario General, el estado de derecho exige que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos (S/2004/616  , para. 6). No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho. El estado de derecho es el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, convirtiéndolos de un principio en una realidad.
El estado de derecho ha desempeñado una función integral en el arraigo de los derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su protección jurídica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios de reparación cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente recursos públicos.
Si bien las reglas y las normas de derechos humanos convenidas universalmente le sirven de base normativa, el estado de derecho debe cimentarse en un contexto nacional, e incluir la cultura, la historia y la política del país. Cada Estado, por tanto, experimenta el desarrollo nacional de su sistema de estado de derecho de manera diferente. No obstante, como afirmó la Asamblea General en su resolución 67/1 , comparten características fundadas en reglas y normas internacionales.
El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relación indivisible e intrínseca. Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relación intrínseca desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se afirma que es esencial que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». En la Declaración del Milenio , los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 , los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho , los Estados Miembros hicieron hincapié en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre sí y se reforzaban mutuamente.
El Consejo de Derechos Humanos ha promovido activamente el estado de derecho. El Consejo ha aprobado una serie de resoluciones que se relacionan directamente con los derechos humanos y el estado de derecho, entre otras cosas, sobre la administración de justicia; la integridad del sistema judicial; y los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios mecanismos de procedimientos especiales directamente relacionados con el estado de derecho, como el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados , el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición , el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo  y el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo .
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La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo constituyen corpus jurídicos complementarios que comparten un objetivo común: la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El estado de derecho es el medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos.
Como definió el Secretario General, el estado de derecho exige que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos (S/2004/616  , para. 6). No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho. El estado de derecho es el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, convirtiéndolos de un principio en una realidad.
El estado de derecho ha desempeñado una función integral en el arraigo de los derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su protección jurídica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios de reparación cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente recursos públicos.
Si bien las reglas y las normas de derechos humanos convenidas universalmente le sirven de base normativa, el estado de derecho debe cimentarse en un contexto nacional, e incluir la cultura, la historia y la política del país. Cada Estado, por tanto, experimenta el desarrollo nacional de su sistema de estado de derecho de manera diferente. No obstante, como afirmó la Asamblea General en su resolución 67/1 , comparten características fundadas en reglas y normas internacionales.
El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relación indivisible e intrínseca. Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relación intrínseca desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se afirma que es esencial que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». En la Declaración del Milenio , los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 , los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho , los Estados Miembros hicieron hincapié en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre sí y se reforzaban mutuamente.
El Consejo de Derechos Humanos ha promovido activamente el estado de derecho. El Consejo ha aprobado una serie de resoluciones que se relacionan directamente con los derechos humanos y el estado de derecho, entre otras cosas, sobre la administración de justicia; la integridad del sistema judicial; y los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El Consejo de Derechos Humanos ha establecido varios mecanismos de procedimientos especiales directamente relacionados con el estado de derecho, como el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados , el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición , el Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo  y el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo .
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Explicación: Espero y te ayude ^^