De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2 del Código del Trabajo, son actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional, situación, espero sirva^^
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julisahigareda
Se consideran discriminatorios aquellos actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitraria- mente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internaciona- les de Derechos Humanos o en normas complementarias o concordantes, a perso- nas, grupos de personas o asociaciones, bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convic- ciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situa- ción familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapa- cidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición so- cial, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, si- tuación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2 del Código del Trabajo, son actos de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión pública, nacionalidad, ascendencia nacional, situación, espero sirva^^