El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se creo el 15 de marzo de 2006. Tras casi siete años de su Constitución este consejo se ha caracterizado por la interpretación propagandística liberal de los mismos, con una visión reduccionista de los derechos humanos a escasos artículos de la carta fundacional de 1948, ignorando la vulneración de los derechos humanos de carácter social, y obviando las guerras de agresión de las naciones occidentales contra países en desarrollo como una de las causas más flagrantes de vulneración de los derechos humanos.
Los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, vistos en su integridad, son una meta a conseguir, que ningún país la ha alcanzado plenamente. La implementación integral de los derechos humanos en una sociedad no es posible mientras la misma no haya llegado a un estadio de desarrollo económico y social que permita hacerlo, porque el derecho deja de ser tal, aunque el mismo esté reconocido legalmente, cuando las condiciones políticas y económicas impiden en la práctica poder ejercerlo; por ejemplo: el derecho a la educación (artículo 26) solo es posible cuando existen medios para acabar con el analfabetismo; el derecho al trabajo (artículo 23) solo es posible cuando todos los ciudadanos en edad de trabajar pueden encontrar un empleo; el derecho de libre expresión (artículo 19) precisa que los ciudadanos sepan leer y escribir. Cuando los derechos humanos de algunos ciudadanos, como el derecho a la propiedad privada (articulo 17), pueden limitar los derechos humanos de mayorías sociales, como el acceso a la salud y la educación, deben prevalecer los derechos de la mayoría sobre los derechos de la minoría. En el concepto liberal de los derechos humanos, cuando existen estos conflictos de derechos, la ley antepone el derecho a la propiedad (artículo 17) al derecho al trabajo, la salud y la educación, (artículos 23-24-25).
Los derechos humanos son instrumentalizados por gobiernos y determinadas organizaciones no gubernamentales de diferente signo, en unos casos ignorando derechos civiles: reunión, expresión, asociación..., y en otros casos ofreciendo una visión reduccionista de los mismos, ignorando la implementación de los derechos sociales como educación, vivienda, atención sanitaria y trabajo. En todos los casos se hace un uso propagandístico de los derechos humanos. Por ejemplo, España tiene un 25% de la población activa en el paro y en los últimos años cientos de miles de personas sin importar su estatus económico y edad han sido desahuciados de sus viviendas, y es un país que se dice respetuoso con los derechos humanos, cuando se está vulnerando sistemáticamente el artículo 25 de la carta fundacional (ver nota 1).
No obstante, el mayor uso propagandístico de los derechos humanos lo realizan las naciones y organizaciones no gubernamentales que no consideran como vulneración de los mismos los actos criminales que una nación comete fuera de su territorio, considerando sus actos criminales de guerra bajo eufemismos de daños colaterales, por los que justifican la tortura y el asesinato fuera de sus fronteras, siendo en la actualidad los países de la OTAN e Israel los que más realizan estas agresiones.
Por ejemplo, las 140 muertes de civiles efectuadas por un bombardeo en la región afgana de Kunduz el 4 de setiembre de 2009 ordenadas por el coronel alemán Georg Klein, Alemania no lo cuenta en su haber de vulneración de derechos humanos, tampoco lo hace EEUU en sus asesinatos con drones principalmente en Pakistán siendo condenadas sus victimas desde el aire por meras sospechas y ejecutadas sumariamente si juicio alguno y sin considerar que a los presuntos terrorista puedan acompañar niños, vulnerando los artículos: 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10º, y 11º de la carta fundacional sin que, en ningún caso, en las sociedades de esos países se hayan abierto causas judiciales contra los gobernantes responsables de esas muertes, ni tampoco El Consejo de Derechos Humanos de la ONU lo haya exigido.
La interpretación liberal de los Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se creo el 15 de marzo de 2006. Tras casi siete años de su Constitución este consejo se ha caracterizado por la interpretación propagandística liberal de los mismos, con una visión reduccionista de los derechos humanos a escasos artículos de la carta fundacional de 1948, ignorando la vulneración de los derechos humanos de carácter social, y obviando las guerras de agresión de las naciones occidentales contra países en desarrollo como una de las causas más flagrantes de vulneración de los derechos humanos.
Los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, vistos en su integridad, son una meta a conseguir, que ningún país la ha alcanzado plenamente. La implementación integral de los derechos humanos en una sociedad no es posible mientras la misma no haya llegado a un estadio de desarrollo económico y social que permita hacerlo, porque el derecho deja de ser tal, aunque el mismo esté reconocido legalmente, cuando las condiciones políticas y económicas impiden en la práctica poder ejercerlo; por ejemplo: el derecho a la educación (artículo 26) solo es posible cuando existen medios para acabar con el analfabetismo; el derecho al trabajo (artículo 23) solo es posible cuando todos los ciudadanos en edad de trabajar pueden encontrar un empleo; el derecho de libre expresión (artículo 19) precisa que los ciudadanos sepan leer y escribir. Cuando los derechos humanos de algunos ciudadanos, como el derecho a la propiedad privada (articulo 17), pueden limitar los derechos humanos de mayorías sociales, como el acceso a la salud y la educación, deben prevalecer los derechos de la mayoría sobre los derechos de la minoría. En el concepto liberal de los derechos humanos, cuando existen estos conflictos de derechos, la ley antepone el derecho a la propiedad (artículo 17) al derecho al trabajo, la salud y la educación, (artículos 23-24-25).
Los derechos humanos son instrumentalizados por gobiernos y determinadas organizaciones no gubernamentales de diferente signo, en unos casos ignorando derechos civiles: reunión, expresión, asociación..., y en otros casos ofreciendo una visión reduccionista de los mismos, ignorando la implementación de los derechos sociales como educación, vivienda, atención sanitaria y trabajo. En todos los casos se hace un uso propagandístico de los derechos humanos. Por ejemplo, España tiene un 25% de la población activa en el paro y en los últimos años cientos de miles de personas sin importar su estatus económico y edad han sido desahuciados de sus viviendas, y es un país que se dice respetuoso con los derechos humanos, cuando se está vulnerando sistemáticamente el artículo 25 de la carta fundacional (ver nota 1).
No obstante, el mayor uso propagandístico de los derechos humanos lo realizan las naciones y organizaciones no gubernamentales que no consideran como vulneración de los mismos los actos criminales que una nación comete fuera de su territorio, considerando sus actos criminales de guerra bajo eufemismos de daños colaterales, por los que justifican la tortura y el asesinato fuera de sus fronteras, siendo en la actualidad los países de la OTAN e Israel los que más realizan estas agresiones.
Por ejemplo, las 140 muertes de civiles efectuadas por un bombardeo en la región afgana de Kunduz el 4 de setiembre de 2009 ordenadas por el coronel alemán Georg Klein, Alemania no lo cuenta en su haber de vulneración de derechos humanos, tampoco lo hace EEUU en sus asesinatos con drones principalmente en Pakistán siendo condenadas sus victimas desde el aire por meras sospechas y ejecutadas sumariamente si juicio alguno y sin considerar que a los presuntos terrorista puedan acompañar niños, vulnerando los artículos: 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10º, y 11º de la carta fundacional sin que, en ningún caso, en las sociedades de esos países se hayan abierto causas judiciales contra los gobernantes responsables de esas muertes, ni tampoco El Consejo de Derechos Humanos de la ONU lo haya exigido.