DURANTE LA DÉCADA DE 1990, MÚLTIPLES PROCESOS ECONÓMICOS Y político-administrativos desembocaron en la reforma del estado colombiano, de sus instituciones y del tratamiento de sus ciudadanos. El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país supuso la formulación de leyes que promovieron la participación política de las minorías étnicas y que definieron sus derechos básicos1. Entre dichas minorías, los indígenas alcanzan a ser aproximadamente 2% de la población total colombiana, ocupando cerca de 25% del territorio nacional2.
La reforma del sector de la salud cambió la manera en que se atendía a la población indígena: antes de 1993, los servicios eran gratuitos y los proporcionaban los hospitales públicos3, y las acciones de salud pública eran ejercidas por las secretarías departamentales de salud, los hospitales públicos y por algunas direcciones de asuntos indígenas. Con la ley 100 de 1993, los indígenas se convirtieron en beneficiarios potenciales del régimen subsidiado de salud, pero también en grandes actores de su funcionamiento.
La constitución política de 1991 definió a los territorios indígenas como entidades territoriales4, al igual que a los departamentos, distritos y municipios. De esta manera, las diferentes poblaciones indígenas participan en las rentas nacionales mediante el sistema general de participaciones, llamado antes sistema de transferencias. En efecto, los gobiernos indígenas, es decir los cabildos y las autoridades tradicionales en tanto entidades públicas, adquirieron competencias -responsabilidades o funciones- relativas a la salud, la educación, el desarrollo y los servicios públicos.
En tanto agentes locales5, los cabildos o las autoridades tradicionales deben garantizar las acciones de salud pública -prevención y promoción de salud, vigilancia epidemiológica y de riesgos ambientales, etcétera-, la afiliación de sus poblaciones al régimen subsidiado y la calidad y adecuación cultural de los servicios. No obstante, a pesar de su nuevo estatus, todavía no gozan de autonomía política y financiera completa6, carencia que ha determinado en gran medida su rol en el sistema de salud, especialmente en el régimen subsidiado.
Los estudios sobre los sistemas de salud latinoamericanos exploran sus retos en términos de pobreza, capacidad financiera, objetivos de la salud pública y de la atención primaria, responsabilidades de los individuos y comunidades sobre su salud, pero no mencionan las implicaciones de la diversidad étnica y cultural para estos sistemas (Londoño y Frenk, 2000). La literatura internacional se ha enfocado en la equidad y su lugar en las reformas sanitarias, señalando la participación comunitaria como elemento esencial para garantizar el acceso y la calidad de los servicios (Baum y Kahssay, 1997; OMS, 2000; Figueras et al., 2002; Nelson y Wright, 1997; Huff y Klir, 1999; Nazroo y Karlsen, 2001; Mooney, Jan y Wiseman, 2002). En este sentido, el desarrollo de sistemas locales de salud fue definido como el principio para el desarrollo de la salud indígena (Alderete, 1999; OMS, 1999; OPS, 1993, 1995, 1997). Sin embargo, el rol de los gobiernos indígenas como agentes locales en el desempeño de estos sistemas ha recibido poca atención, pues por lo general sólo se les atribuye el rol de usuarios o de "participantes" en la definición de los programas y, eventualmente, en su evaluación.
INTRODUCCIÓN*
DURANTE LA DÉCADA DE 1990, MÚLTIPLES PROCESOS ECONÓMICOS Y político-administrativos desembocaron en la reforma del estado colombiano, de sus instituciones y del tratamiento de sus ciudadanos. El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país supuso la formulación de leyes que promovieron la participación política de las minorías étnicas y que definieron sus derechos básicos1. Entre dichas minorías, los indígenas alcanzan a ser aproximadamente 2% de la población total colombiana, ocupando cerca de 25% del territorio nacional2.
La reforma del sector de la salud cambió la manera en que se atendía a la población indígena: antes de 1993, los servicios eran gratuitos y los proporcionaban los hospitales públicos3, y las acciones de salud pública eran ejercidas por las secretarías departamentales de salud, los hospitales públicos y por algunas direcciones de asuntos indígenas. Con la ley 100 de 1993, los indígenas se convirtieron en beneficiarios potenciales del régimen subsidiado de salud, pero también en grandes actores de su funcionamiento.
La constitución política de 1991 definió a los territorios indígenas como entidades territoriales4, al igual que a los departamentos, distritos y municipios. De esta manera, las diferentes poblaciones indígenas participan en las rentas nacionales mediante el sistema general de participaciones, llamado antes sistema de transferencias. En efecto, los gobiernos indígenas, es decir los cabildos y las autoridades tradicionales en tanto entidades públicas, adquirieron competencias -responsabilidades o funciones- relativas a la salud, la educación, el desarrollo y los servicios públicos.
En tanto agentes locales5, los cabildos o las autoridades tradicionales deben garantizar las acciones de salud pública -prevención y promoción de salud, vigilancia epidemiológica y de riesgos ambientales, etcétera-, la afiliación de sus poblaciones al régimen subsidiado y la calidad y adecuación cultural de los servicios. No obstante, a pesar de su nuevo estatus, todavía no gozan de autonomía política y financiera completa6, carencia que ha determinado en gran medida su rol en el sistema de salud, especialmente en el régimen subsidiado.
Los estudios sobre los sistemas de salud latinoamericanos exploran sus retos en términos de pobreza, capacidad financiera, objetivos de la salud pública y de la atención primaria, responsabilidades de los individuos y comunidades sobre su salud, pero no mencionan las implicaciones de la diversidad étnica y cultural para estos sistemas (Londoño y Frenk, 2000). La literatura internacional se ha enfocado en la equidad y su lugar en las reformas sanitarias, señalando la participación comunitaria como elemento esencial para garantizar el acceso y la calidad de los servicios (Baum y Kahssay, 1997; OMS, 2000; Figueras et al., 2002; Nelson y Wright, 1997; Huff y Klir, 1999; Nazroo y Karlsen, 2001; Mooney, Jan y Wiseman, 2002). En este sentido, el desarrollo de sistemas locales de salud fue definido como el principio para el desarrollo de la salud indígena (Alderete, 1999; OMS, 1999; OPS, 1993, 1995, 1997). Sin embargo, el rol de los gobiernos indígenas como agentes locales en el desempeño de estos sistemas ha recibido poca atención, pues por lo general sólo se les atribuye el rol de usuarios o de "participantes" en la definición de los programas y, eventualmente, en su evaluación.