Las comisiones por venta de productos o servicios pueden estar sometidas al impuesto a las ventas pero no siempre; esto depende del tipo de vinculación contractual de quien genere las comisiones.
Recordemos que una de las variadas formas de remunerar un trabajo o labor, es mediante el pago de comisiones por cada venta realizada o por cada servicio prestado, etc.
El trabajador que genere o gane las comisiones por ventas puede estar vinculado mediante uncontrato de trabajo o mediante un contrato de servicios; de ello depende que las comisiones estén o no gravadas con el Iva.
Las comisiones por ventas no están excluidas ni exentas del impuesto a las ventas de modo que están gravadas a la tarifa general.
Sin embargo, cuando las comisiones son devengadas por un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, dichas comisiones no causa Iva. Esto gracias a que los ingresos laborales (propios de un contrato de trabajo), por expresa disposición del artículo 5 del decreto 1372 de 1992, no están sometidos al impuesto a las ventas.
Como en el contrato de trabajo, las comisiones son una forma que toman los ingresos laborales, o dicho de otro modo, son una forma de remunerar al trabajador, se les tratará como ingresos laborales, pues en esencia su objetivo no es otro que remunerar la prestación del servicio del trabajador, y en consecuencia se le tratará como el ingreso laboral que son.
Distinto es el caso cuando el trabajador que devenga las comisiones por ventas está vinculado mediante un contrato de servicios. Allí no hay exclusión o exención alguna que pueda eximir el cobro del Iva respectivo.
En consecuencia, si la vinculación del trabajador es por contrato de servicios, y este pertenece arégimen común, se debe facturar y cobrar Iva. Si el trabajador pertenece al régimen simplificado la empresa tendrá que asumir el Iva respectivo.
Las comisiones por venta de productos o servicios pueden estar sometidas al impuesto a las ventas pero no siempre; esto depende del tipo de vinculación contractual de quien genere las comisiones.
Recordemos que una de las variadas formas de remunerar un trabajo o labor, es mediante el pago de comisiones por cada venta realizada o por cada servicio prestado, etc.
El trabajador que genere o gane las comisiones por ventas puede estar vinculado mediante uncontrato de trabajo o mediante un contrato de servicios; de ello depende que las comisiones estén o no gravadas con el Iva.
Las comisiones por ventas no están excluidas ni exentas del impuesto a las ventas de modo que están gravadas a la tarifa general.
Sin embargo, cuando las comisiones son devengadas por un trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo, dichas comisiones no causa Iva. Esto gracias a que los ingresos laborales (propios de un contrato de trabajo), por expresa disposición del artículo 5 del decreto 1372 de 1992, no están sometidos al impuesto a las ventas.
Como en el contrato de trabajo, las comisiones son una forma que toman los ingresos laborales, o dicho de otro modo, son una forma de remunerar al trabajador, se les tratará como ingresos laborales, pues en esencia su objetivo no es otro que remunerar la prestación del servicio del trabajador, y en consecuencia se le tratará como el ingreso laboral que son.
Distinto es el caso cuando el trabajador que devenga las comisiones por ventas está vinculado mediante un contrato de servicios. Allí no hay exclusión o exención alguna que pueda eximir el cobro del Iva respectivo.
En consecuencia, si la vinculación del trabajador es por contrato de servicios, y este pertenece arégimen común, se debe facturar y cobrar Iva. Si el trabajador pertenece al régimen simplificado la empresa tendrá que asumir el Iva respectivo.