El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público. Artículo 85.
Art. 1º.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el del Distrito y se divide en zonas urbanas, suburbana y rural.
Art. 2º.- Son vecinos o habitantes de un Municipio los ciudadanos y extranjeros que tengan su domicilio real en él.
Sección Segunda
De la creación, fusión, supresión y anexión de los Municipios.
Art. 3º.- La creación de un Municipio podrá ser dispuesta por ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) una población mínima de cinco mil habitantes;
b) un territorio delimitado preferentemente por límites naturales;
c) una capacidad económica-financiera suficiente para sufragar los gastos del funcionamiento de su gobierno, administración y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter municipal;
d) que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos; y,
e) que hayan funcionado regularmente en el lugar, Juntas Comunales de vecinos o Comisiones de Fomento Urbano.
Si hubiere una petición de vecinos , ella debe ser expresa y formal, y firmada por el diez por ciento, por lo menos, de la población a que se refiere el inciso a) de este artículo y los límites a que hace mención el inciso b) podrán ser establecidos técnicamente de manera precisa e inconfundible.
Respuesta:
El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público. Artículo 85.
Explicación: me das corona plis
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¿ cual es el origen del poder publico municipal ?
Art. 1º.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el del Distrito y se divide en zonas urbanas, suburbana y rural.
Art. 2º.- Son vecinos o habitantes de un Municipio los ciudadanos y extranjeros que tengan su domicilio real en él.
Sección Segunda
De la creación, fusión, supresión y anexión de los Municipios.
Art. 3º.- La creación de un Municipio podrá ser dispuesta por ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) una población mínima de cinco mil habitantes;
b) un territorio delimitado preferentemente por límites naturales;
c) una capacidad económica-financiera suficiente para sufragar los gastos del funcionamiento de su gobierno, administración y de prestación de servicios públicos esenciales de carácter municipal;
d) que la creación no afecte el normal desenvolvimiento de los municipios vecinos; y,
e) que hayan funcionado regularmente en el lugar, Juntas Comunales de vecinos o Comisiones de Fomento Urbano.
Si hubiere una petición de vecinos , ella debe ser expresa y formal, y firmada por el diez por ciento, por lo menos, de la población a que se refiere el inciso a) de este artículo y los límites a que hace mención el inciso b) podrán ser establecidos técnicamente de manera precisa e inconfundible.
Explicación:} corona plis