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Colombia es un Estado social, constitucional y democrático de derecho que tiene por principio rector el de primacía constitucional. Este modelo político se caracteriza por la presencia de unos principios considerados en ocasiones normas morales y en otras normas jurídicas. Esa variedad de concepciones y funciones condiciona la tarea que cumplen dentro del ordenamiento jurídico: pueden ser considerados solamente como normas morales que sirven para interpretar; normas jurídicas que desempe- ñan una función auxiliar en relación a la ley o normas jurídicas que, además de servir de criterios de interpretación, determinan la validez de las restantes normas del ordenamiento. Esa pluralidad de concepciones y funciones impone un estudio de los principios que supere la noción que de los mismos se tenía en el Estado liberal como elementos extrajurídicos o, en el mejor de los casos, como normas auxiliares en la interpretación de la ley. El estudio de los principios resulta fundamental cuando es claro que en el contexto del Estado social y constitucional están presentes en todo razonamiento jurídico. El presente escrito ofrece once sugerencias a tener en cuenta al momento de abordar una teoría de principios jurídicos, para lo cual se acude al denominado positivismo metodológico considerado para estos efectos como la propuesta iusfilosófica que mayor coherencia puede tener en relación con los fines del Estado constitucional: limitar el poder y preservar las garantías individuales.