Se pueden exportar como muestras sin valor comercial, aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Es una falta grave dentro del régimen aduanero, someter a la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial mercancías que superen el valor FOB establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.(artículo 319, decreto 2685/99) Excepciones (artículo 320, decreto 2685/99) No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
Respuesta:
Se pueden exportar como muestras sin valor comercial, aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Es una falta grave dentro del régimen aduanero, someter a la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial mercancías que superen el valor FOB establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido conforme al inciso anterior.(artículo 319, decreto 2685/99) Excepciones (artículo 320, decreto 2685/99) No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
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