La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.
Funciones:
Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6000 pesos de oro).
Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.
Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
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Respuesta:
La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el Real Patronato otorgó a la corona.
Funciones:
Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.