En Junta General de todas las Corporaciones Civiles, Militares y Eclesiásticas celebrada hoy 28 de noviembre de 1821 a invitación del Exmo. Ayuntamiento; después de las más detenidas discusiones ante un numeroso pueblo, y bajo el mayor orden y concordia se convinieron y decretaron de común acuerdo los artículos siguientes.
1. Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprehensión, se declara libre e independiente del gobierno español.
2. El territorio de las Provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia, a cuyo congreso irá a representar oportunamente su Diputado.
3. Los Individuos de la tropa que guarnece esta plaza, quedan en la absoluta libertad de tomar el partido que les convenga, y en el caso que quieran volver a España, se les prestarán todos los auxilios necesarios para su transporte hasta la Isla de Cuba, a los que guardándoseles los honores de la guerra, seguirán a los Puertos de Chagre o Portobelo, luego que los Castillos estén en poder del Nuevo Gobierno obligándose todos los oficiales, sargentos y soldados bajo el juramento debido, a seguir tranquilos, no hacer estorciones algunas ni tomar las armas contra los Estados independientes de América, durante la presente guerra.
4. Los enfermos que se hallan en el Hospital, serán asistidos por el Gobierno, y luego que lleguen a restablecerse se les prestarán los auxilios necesarios conforme el artículo 3.
5. El Jefe Superior del Istmo se declara, que lo es el Sr. José de Fábrega, coronel que fue de los Ejércitos Españoles; quedando en el mismo pie en que actualmente se hallan todas las Corporaciones y autoridades así civiles como eclesiásticas.
6. El jefe Superior tomará todas las providencias económicas que sean necesarias para la conservación de la tranquilidad pública.
7. Las autoridades prestarán en el acto el juramento de la Independencia, señalandose el domingo próximo para hacer su publicación con la solemnidad debida.
8. El Jefe Superior en unión de los Comandantes de los cuerpos oficiarán al de la fortaleza de Chagres y destacamento de Portobelo, para que al oficial que presente las órdenes, entreguen estos puntos al estilo militar.
9. El Istmo por medio de sus representantes formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior, y en interín, gobernarán las leyes en aquella parte que no digan contradicción con su actual estado.
10. La deuda pública que reconoce la Tesorería, se pagará bajo los pactos estipulados en su principio.
11. Para los gastos indispensables, el Jefe Político abrirá un empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública.
12. Los precedentes Capítulos se imprimirán y circularán a todos los Pueblos del Istmo, para que cesen las desavenencias que los agitan, remitiendo los auxilios que necesita esta Capital, para llevar a cabo tan gloriosa empresa, como lo tienen ofrecido.
(Firmado) José de Fábrega. José Higinio Durán, Obispo de Panamá. Juan José Martínez. Dr. Carlos Icaza. Manuel José Calvo. Mariano de Arosemena. Luis Lasso de la Vega. José Antonio Zerda. Juan Herrera y Torres. Juan José Calvo. Narciso de Urriola. Remigio Lasso de la Vega. Manuel de Arze. José de Alba. Gregorio Gómez. Luis Salvador Durán. José María Herrera. Manuel María de Ayala. Víctor de Beltrán. Antonio Bermejo. Antonio Planas. Juan Pío Victoria. Dr. Manuel de Urriola. José Vallarino Jiménez. Manuel José Hurtado. Manuel García de Paredes. Dr. Manuel José de Arce. José María Calvo. Antonio Escobar. Gaspar Arosemena. José de los Santos Correoso. Escribano Público.
Respuesta:
En Junta General de todas las Corporaciones Civiles, Militares y Eclesiásticas celebrada hoy 28 de noviembre de 1821 a invitación del Exmo. Ayuntamiento; después de las más detenidas discusiones ante un numeroso pueblo, y bajo el mayor orden y concordia se convinieron y decretaron de común acuerdo los artículos siguientes.
1. Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprehensión, se declara libre e independiente del gobierno español.
2. El territorio de las Provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia, a cuyo congreso irá a representar oportunamente su Diputado.
3. Los Individuos de la tropa que guarnece esta plaza, quedan en la absoluta libertad de tomar el partido que les convenga, y en el caso que quieran volver a España, se les prestarán todos los auxilios necesarios para su transporte hasta la Isla de Cuba, a los que guardándoseles los honores de la guerra, seguirán a los Puertos de Chagre o Portobelo, luego que los Castillos estén en poder del Nuevo Gobierno obligándose todos los oficiales, sargentos y soldados bajo el juramento debido, a seguir tranquilos, no hacer estorciones algunas ni tomar las armas contra los Estados independientes de América, durante la presente guerra.
4. Los enfermos que se hallan en el Hospital, serán asistidos por el Gobierno, y luego que lleguen a restablecerse se les prestarán los auxilios necesarios conforme el artículo 3.
5. El Jefe Superior del Istmo se declara, que lo es el Sr. José de Fábrega, coronel que fue de los Ejércitos Españoles; quedando en el mismo pie en que actualmente se hallan todas las Corporaciones y autoridades así civiles como eclesiásticas.
6. El jefe Superior tomará todas las providencias económicas que sean necesarias para la conservación de la tranquilidad pública.
7. Las autoridades prestarán en el acto el juramento de la Independencia, señalandose el domingo próximo para hacer su publicación con la solemnidad debida.
8. El Jefe Superior en unión de los Comandantes de los cuerpos oficiarán al de la fortaleza de Chagres y destacamento de Portobelo, para que al oficial que presente las órdenes, entreguen estos puntos al estilo militar.
9. El Istmo por medio de sus representantes formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior, y en interín, gobernarán las leyes en aquella parte que no digan contradicción con su actual estado.
10. La deuda pública que reconoce la Tesorería, se pagará bajo los pactos estipulados en su principio.
11. Para los gastos indispensables, el Jefe Político abrirá un empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública.
12. Los precedentes Capítulos se imprimirán y circularán a todos los Pueblos del Istmo, para que cesen las desavenencias que los agitan, remitiendo los auxilios que necesita esta Capital, para llevar a cabo tan gloriosa empresa, como lo tienen ofrecido.
(Firmado) José de Fábrega. José Higinio Durán, Obispo de Panamá. Juan José Martínez. Dr. Carlos Icaza. Manuel José Calvo. Mariano de Arosemena. Luis Lasso de la Vega. José Antonio Zerda. Juan Herrera y Torres. Juan José Calvo. Narciso de Urriola. Remigio Lasso de la Vega. Manuel de Arze. José de Alba. Gregorio Gómez. Luis Salvador Durán. José María Herrera. Manuel María de Ayala. Víctor de Beltrán. Antonio Bermejo. Antonio Planas. Juan Pío Victoria. Dr. Manuel de Urriola. José Vallarino Jiménez. Manuel José Hurtado. Manuel García de Paredes. Dr. Manuel José de Arce. José María Calvo. Antonio Escobar. Gaspar Arosemena. José de los Santos Correoso. Escribano Público.
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