Es un beneficio que otorga la Municipalidad de San Isidro a los vecinos adultos mayores del distrito de 70 años de edad o más, quienes serán exonerados del pago total (100%) de Arbitrios Municipales (arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana), el cual es aplicable desde el mes siguiente de aprobada la solicitud y por un periodo de tres años.
El proceso es personal, gratuito, automático y se realiza en nuestra Plataforma de Atención al Vecino (calle Augusto N° Tamayo 180 y calle 21 N° 765, Urb. Corpac). Excepcionalmente se puede programar un delivery con Aló Rentas al 513-9001 (atención a domicilio).
Recuerde que está sujeto a fiscalización posterior y no es impedimento para acogerse a Arbitrio Cero.
CONDICIONES DOCUMENTOS
Ser vecino a partir de los setenta (70) años de edad a más. Exhibir el documento de identidad del solicitante
Ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Puede tener accesorios:
-En el mismo lote catastral: cocheras, depósitos, azoteas o similares.En otro lote catastral: sólo una cochera o depósito.
-Cumple requisito de única propiedad si, además del predio donde vive, tiene hasta un 20% en un inmueble con uso casa habitación (ojo, el beneficio sólo aplica para el predio principal).
Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del solicitante.
El certificado debe tener fecha de emisión máximo de 30 días calendarios de antigüedad, y si ya lo presentó por otro trámite (Pensionista o Adulto Mayor) puede presentar el mismo siempre que no supere 6 meses de antigüedad.
El vecino solicitante debe habitar en el predio. Exhibir original o copia de uno de los tres últimos recibos de servicio (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside.
-Recibo debe corresponder al predio por el cual se solicita beneficio.
-Recibo debe estar a nombre del solicitante o del anterior propietario.
Uso de vivienda, pero otro uso parcial no impide acogerse al beneficio, dicho uso parcial comercial, debe tener licencia de funcionamiento vigente.
El monto de la pensión (en bruto) no debe superar más de UIT (S/ 4400).
(en bruto, es decir suma total de ingresos sin considerar descuentos) Exhibir original o copia de la Boleta de Pago correspondiente a uno de los tres (03) meses anteriores a la solicitud.
El valor total del autovaluo (incluye el valor de sus accesorios en el caso que tuviera) no supere las 100 UIT (S/. 440 000 soles).
En el caso de ser copropietarios, se considerara el íntegro del valor total del autovaluo.
Debe encontrarse registrado como contribuyente durante los recientes cinco años, la condición se cumple si el solicitante se encontraba registrado como contribuyente activo en los referidos ejercicios.
No debe registrar deudas pendientes por concepto de Arbitrios al momento de la solicitud; sin embargo, podrá cancelar o fraccionar sus deudas antes de acogerse al beneficio.
En caso el contribuyente, no pueda trasladarse a la Plataforma del Centro de Atención al Ciudadano por razones de discapacidad física, se realizará el siguiente procedimiento:
El contribuyente solicitará vía Call Center de la Gerencia de Administración Tributaria, se realice la presentación de su solicitud en su domicilio.
Se dispondrá que el personal de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente designado, acuda al domicilio del contribuyente con la solicitud a ser firmada, y asimismo recabará del contribuyente la documentación necesaria para la aprobación del beneficio.
Con la solicitud y documentación completa, el Asesor de Servicio, recepcionará la solicitud y procederá a procesarla en el Sistema de Gestión de Administración Tributaria, para su respectiva evaluación.
Verificación del cumplimiento adecuado de este beneficio
La Administración realizará las siguientes acciones:
De manera semestral, el área de Fiscalización Tributaria realizará una verificación de los beneficiarios a través del sistema, a fin de confirmar que el contribuyente continúa en condición de activo.
Se realizarán visitas inopinadas para constatar que el contribuyente continúe residiendo en el predio.
A través de la SUNARP se verificará la condición de único predio.
Respuesta:
Beneficio de Arbitrios Cero
Es un beneficio que otorga la Municipalidad de San Isidro a los vecinos adultos mayores del distrito de 70 años de edad o más, quienes serán exonerados del pago total (100%) de Arbitrios Municipales (arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana), el cual es aplicable desde el mes siguiente de aprobada la solicitud y por un periodo de tres años.
El proceso es personal, gratuito, automático y se realiza en nuestra Plataforma de Atención al Vecino (calle Augusto N° Tamayo 180 y calle 21 N° 765, Urb. Corpac). Excepcionalmente se puede programar un delivery con Aló Rentas al 513-9001 (atención a domicilio).
Recuerde que está sujeto a fiscalización posterior y no es impedimento para acogerse a Arbitrio Cero.
CONDICIONES DOCUMENTOS
Ser vecino a partir de los setenta (70) años de edad a más. Exhibir el documento de identidad del solicitante
Ser propietario de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Puede tener accesorios:
-En el mismo lote catastral: cocheras, depósitos, azoteas o similares.En otro lote catastral: sólo una cochera o depósito.
-Cumple requisito de única propiedad si, además del predio donde vive, tiene hasta un 20% en un inmueble con uso casa habitación (ojo, el beneficio sólo aplica para el predio principal).
Exhibir original o copia Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, cuando corresponda, emitido por R.R.P.P. a nombre del solicitante.
El certificado debe tener fecha de emisión máximo de 30 días calendarios de antigüedad, y si ya lo presentó por otro trámite (Pensionista o Adulto Mayor) puede presentar el mismo siempre que no supere 6 meses de antigüedad.
El vecino solicitante debe habitar en el predio. Exhibir original o copia de uno de los tres últimos recibos de servicio (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que se indique como dirección el predio en el que reside.
-Recibo debe corresponder al predio por el cual se solicita beneficio.
-Recibo debe estar a nombre del solicitante o del anterior propietario.
Uso de vivienda, pero otro uso parcial no impide acogerse al beneficio, dicho uso parcial comercial, debe tener licencia de funcionamiento vigente.
El monto de la pensión (en bruto) no debe superar más de UIT (S/ 4400).
(en bruto, es decir suma total de ingresos sin considerar descuentos) Exhibir original o copia de la Boleta de Pago correspondiente a uno de los tres (03) meses anteriores a la solicitud.
El valor total del autovaluo (incluye el valor de sus accesorios en el caso que tuviera) no supere las 100 UIT (S/. 440 000 soles).
En el caso de ser copropietarios, se considerara el íntegro del valor total del autovaluo.
Debe encontrarse registrado como contribuyente durante los recientes cinco años, la condición se cumple si el solicitante se encontraba registrado como contribuyente activo en los referidos ejercicios.
No debe registrar deudas pendientes por concepto de Arbitrios al momento de la solicitud; sin embargo, podrá cancelar o fraccionar sus deudas antes de acogerse al beneficio.
En caso el contribuyente, no pueda trasladarse a la Plataforma del Centro de Atención al Ciudadano por razones de discapacidad física, se realizará el siguiente procedimiento:
El contribuyente solicitará vía Call Center de la Gerencia de Administración Tributaria, se realice la presentación de su solicitud en su domicilio.
Se dispondrá que el personal de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente designado, acuda al domicilio del contribuyente con la solicitud a ser firmada, y asimismo recabará del contribuyente la documentación necesaria para la aprobación del beneficio.
Con la solicitud y documentación completa, el Asesor de Servicio, recepcionará la solicitud y procederá a procesarla en el Sistema de Gestión de Administración Tributaria, para su respectiva evaluación.
Verificación del cumplimiento adecuado de este beneficio
La Administración realizará las siguientes acciones:
De manera semestral, el área de Fiscalización Tributaria realizará una verificación de los beneficiarios a través del sistema, a fin de confirmar que el contribuyente continúa en condición de activo.
Se realizarán visitas inopinadas para constatar que el contribuyente continúe residiendo en el predio.
A través de la SUNARP se verificará la condición de único predio.
Explicación: