El delito de Contrabando de Extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
Respuesta:
El delito de Contrabando de Extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.