Recomendaciones para la constitución de empresas y sus tipos.
Sociedad en nombre colectivo
Es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan tanto capital como trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Se recomienda constituirla porque el mínimo de socios es de dos personas y no hay máximo y no se requiere un capital social mínimo para empezar, es por ello que se recomienda para crear pequeños negocios familiares.
Sociedad en comandita simple
Es una sociedad mercantil de carácter personalista y cuyo nombre proviene de la palabra "comendario", está conformada por dos tipos de socios, los colectivos y los comanditarios. Son recomendables su constitución, cuando se desea incorporar socios sin perder el control de la sociedad.
Sociedad anónima
Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista cuyo capital social va a estar dividido en partes iguales; cada una de esas partes son las llamadas acciones y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Se recomienda, porque la sociedad se puede constituir con uno o más socios, se constituye con un capital mínimo, las acciones pueden cotizar en bolsa de valores y en caso de deudas, el patrimonio personal de los socios no se ve comprometido, porque solo responden hasta por el monto aportado.
Recomendaciones para la constitución de empresas y sus tipos.
Es una sociedad mercantil de carácter personalista, cuyos socios aportan tanto capital como trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales. Se recomienda constituirla porque el mínimo de socios es de dos personas y no hay máximo y no se requiere un capital social mínimo para empezar, es por ello que se recomienda para crear pequeños negocios familiares.
Es una sociedad mercantil de carácter personalista y cuyo nombre proviene de la palabra "comendario", está conformada por dos tipos de socios, los colectivos y los comanditarios. Son recomendables su constitución, cuando se desea incorporar socios sin perder el control de la sociedad.
Es una sociedad mercantil, de carácter capitalista cuyo capital social va a estar dividido en partes iguales; cada una de esas partes son las llamadas acciones y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada. Se recomienda, porque la sociedad se puede constituir con uno o más socios, se constituye con un capital mínimo, las acciones pueden cotizar en bolsa de valores y en caso de deudas, el patrimonio personal de los socios no se ve comprometido, porque solo responden hasta por el monto aportado.