El cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para lograr su desarrollo integral, y para impulsar la evolución de la sociedad mexicana a una donde se garantice un clima de civilidad, paz, comprensión, respeto y bienestar.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, es el instrumento principal que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.
En México, con las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, se adicionó el principio del interés superior de la niñez, se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y se impulsó la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. La ley, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros.
La entrada en vigor de la Ley General en comento y de las leyes estatales en la materia, marcaron en nuestro país, el inicio de una nueva etapa en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, pues no sólo se reconoce como titulares de derechos a niñas, niños y adolescentes, sino que se establecen obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedad en general, trabajemos coordinadamente a nivel nacional a fin de garantizar la observancia y respeto de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.
En ese sentido, la LGDNNA establece la creación del Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA) — del que la CNDH es parte integrante—, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de generar acciones para que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de prevenir su vulneración y de garantizar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando son vulnerados.
El artículo 140 de la LGDNNA dispone que la CNDH y todos los organismos públicos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, deben establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Derivado de esas disposiciones, en la labor de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, se debe privilegiar la supervisión de la actuación de los gobiernos en materia de niñez y adolescencia; impulsar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes e incidir en la población para promover el reconocimiento y protección de sus derechos; recibir denuncias de violaciones a los mismos y establecer mecanismos para su defensa y reparación integral; salvaguardar sus intereses; ser su portavoz; crear espacios plurales de participación y reflexión sobre la situación de ese grupo poblacional en la sociedad, así como su relación con el Estado; impulsar la creación de políticas públicas con enfoque de derechos y de género y transversalizar la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia al interior de cada organismo.
Por ende, es imperante conocer indicadores relativos a niñas, niños y adolescentes, que muestren un panorama general de su situación y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran.
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El cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para lograr su desarrollo integral, y para impulsar la evolución de la sociedad mexicana a una donde se garantice un clima de civilidad, paz, comprensión, respeto y bienestar.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, es el instrumento principal que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.
En México, con las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, se adicionó el principio del interés superior de la niñez, se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y se impulsó la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. La ley, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros.
La entrada en vigor de la Ley General en comento y de las leyes estatales en la materia, marcaron en nuestro país, el inicio de una nueva etapa en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, pues no sólo se reconoce como titulares de derechos a niñas, niños y adolescentes, sino que se establecen obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedad en general, trabajemos coordinadamente a nivel nacional a fin de garantizar la observancia y respeto de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.
En ese sentido, la LGDNNA establece la creación del Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA) — del que la CNDH es parte integrante—, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de generar acciones para que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad de prevenir su vulneración y de garantizar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando son vulnerados.
El artículo 140 de la LGDNNA dispone que la CNDH y todos los organismos públicos de protección de los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, deben establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Derivado de esas disposiciones, en la labor de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, se debe privilegiar la supervisión de la actuación de los gobiernos en materia de niñez y adolescencia; impulsar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes e incidir en la población para promover el reconocimiento y protección de sus derechos; recibir denuncias de violaciones a los mismos y establecer mecanismos para su defensa y reparación integral; salvaguardar sus intereses; ser su portavoz; crear espacios plurales de participación y reflexión sobre la situación de ese grupo poblacional en la sociedad, así como su relación con el Estado; impulsar la creación de políticas públicas con enfoque de derechos y de género y transversalizar la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia al interior de cada organismo.
Por ende, es imperante conocer indicadores relativos a niñas, niños y adolescentes, que muestren un panorama general de su situación y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran.
Explicación:
espero y esto te pueda ayudar