La principal consecuencia del traspaso de fondos fiscales entre el gobierno regional y el nacional es la administración de dichos fondos según lo que consagre la ley en materia de competencias entre las distintas entidades políticas-territoriales.
Por ejemplo, la Constitución en Venezuela, consagra en su artículo N°156/: "La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial."
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La principal consecuencia del traspaso de fondos fiscales entre el gobierno regional y el nacional es la administración de dichos fondos según lo que consagre la ley en materia de competencias entre las distintas entidades políticas-territoriales.
Por ejemplo, la Constitución en Venezuela, consagra en su artículo N°156/: "La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial."
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