En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado.
Los debates posteriores que dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría de Montesquieu- se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa.1 En uno y otro caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó "El oráculo de Montesquieu" (1994: 205).2
Una suerte muy distinta corrió el principio de distribución social: bajo el supuesto de que este principio sólo es apropiado para un modelo de la sociedad estamental, se pensó que superando las jerarquías del antiguo régimen se superaba también el principio. Sólo faltaba encontrar las razones que hicieran comprensible el "error" de su autor. Los más suspicaces creyeron estar en presencia de un pensador interesado -el Barón de La Bréde y Montesquieu- que promovía la repartición social del poder político para devolver a la nobleza a la que pertenecía sus antiguas prerrogativas de clase (Althusser, 1968: 91-101). Para otros, en tanto, Montesquieu sería un autor de transición en cuya teoría se confunden estrategias modernas y premodernas de "frenos y contrapesos" del poder. El principio de distribución jurídica correspondería a una forma de organización moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribución social, en tanto, representaría el momento de "lo antiguo", basado en el modelo de gobierno mixto de la tradición republicana3 (Solozabal, 1981: 221-224).4
En el siguiente artículo propongo reconsiderar la función del principio de distribución social dentro de la teoría general de la separación de poderes de Montesquieu. Contra una tradición que parece distinguir entre un principio de distribución válido y autárquico -el jurídico- y otro no válido -el social-, sostengo: primero, que la función del principio de distribución social puede ser pensada con independencia de su aplicación en el modelo estamental inglés descrito por el autor;5 segundo, que este principio guarda una relación de codependencia funcional con el principio de distribución jurídica como mecanismo de contención del poder político para la protección de la libertad.6 Por último, sostengo que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política del modelo propuesta por Montesquieu.7
Rousseau rechaza este principio fundamental de la teoría del liberalismo
Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos,
John Locke fue un filósofo inglés que se destacó en muchos cam- pos, especialmente en la epistemología o teoría del conocimiento, la política
Respuesta:
En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado.
Los debates posteriores que dieron vida a las constituciones modernas -debates reconocidamente deudores de la teoría de Montesquieu- se centraron exclusivamente en el principio de distribución jurídica, transformándolo en un pilar fundamental en la organización de los Estados. Por más de dos siglos los expertos del derecho polemizaron sobre los alcances de este principio, en un debate en el que se enfrentaron los defensores de la autonomía absoluta de cada poder con aquellos que abogaban por su separación relativa.1 En uno y otro caso se trataba de interpretar adecuadamente lo que Madison llamó "El oráculo de Montesquieu" (1994: 205).2
Una suerte muy distinta corrió el principio de distribución social: bajo el supuesto de que este principio sólo es apropiado para un modelo de la sociedad estamental, se pensó que superando las jerarquías del antiguo régimen se superaba también el principio. Sólo faltaba encontrar las razones que hicieran comprensible el "error" de su autor. Los más suspicaces creyeron estar en presencia de un pensador interesado -el Barón de La Bréde y Montesquieu- que promovía la repartición social del poder político para devolver a la nobleza a la que pertenecía sus antiguas prerrogativas de clase (Althusser, 1968: 91-101). Para otros, en tanto, Montesquieu sería un autor de transición en cuya teoría se confunden estrategias modernas y premodernas de "frenos y contrapesos" del poder. El principio de distribución jurídica correspondería a una forma de organización moderna en la que las funciones del Estado se relacionan con instituciones y no con clases sociales. El principio de distribución social, en tanto, representaría el momento de "lo antiguo", basado en el modelo de gobierno mixto de la tradición republicana3 (Solozabal, 1981: 221-224).4
En el siguiente artículo propongo reconsiderar la función del principio de distribución social dentro de la teoría general de la separación de poderes de Montesquieu. Contra una tradición que parece distinguir entre un principio de distribución válido y autárquico -el jurídico- y otro no válido -el social-, sostengo: primero, que la función del principio de distribución social puede ser pensada con independencia de su aplicación en el modelo estamental inglés descrito por el autor;5 segundo, que este principio guarda una relación de codependencia funcional con el principio de distribución jurídica como mecanismo de contención del poder político para la protección de la libertad.6 Por último, sostengo que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política del modelo propuesta por Montesquieu.7
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Rousseau rechaza este principio fundamental de la teoría del liberalismo
Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos,
John Locke fue un filósofo inglés que se destacó en muchos cam- pos, especialmente en la epistemología o teoría del conocimiento, la política
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ESPERO QUE TE AYUDE