Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo
Explicación:
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda etc....
El Estado Social y Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social composición una imbricación distinto entre principios en general de la organización constitucional del Estado y garantías de los derechos primordiales. Los derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal vienen a complementar los derechos particulares y políticos, enriqueciendo la dignidad y el desarrollo de el individuo humano y calificando la manera de Estado. En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y culturales conforman posiciones subjetivas de los individuos que aseguran un inicio de igual dignidad e equidad substantiva elemental de todos los seres vivos.
Las novedosas perspectivas del constitucionalismo social debería tener en importancia la crisis del Estado social clásico del siglo XX, donde las políticas sociales poseen el carácter de concesiones planificadas centralmente por la gestión, con fuertes niveles de opacidad, privilegios, discriminaciones y fenómenos de corrupción, como asimismo, con maneras distorsionadas partitocráticasy la actuación de poderes invisibles e inmunes a los sistemas de correcto control, todo lo que, lleva a elevar los precios y a minimizar la eficiencia y efectividad de las intervenciones destinadas a potenciar y maximizar los derechos sociales.2 Asimismo, tienen que considerarse las crisis económicas de las últimas décadas, las transformaciones productivas y tecnológicas, la globalización del sistema económico, las desregulaciones y privatizaciones introducidas en el punto de vista neoliberal de las últimas décadas, la construcción de macropoderes económicos opacos, como asimismo, la deslocalización y destemporalización de las interrelaciones laborales.
Lo trascendente es que el ordenamiento jurídico asegure los derechos sociales y sus instituciones garantizadoras administrativas y jurisdiccionales, como reglas jurídicas vinculantes y de impacto directo por lo menos en su contenido importante, ademas del contenido mínimo de tales derechos asegurado por el derecho mundial; se desarrollen actividades jurisdiccionales correctas para la custodia de tales derechos; se establezcan fronteras a la soberanía de la voluntad y a la soberanía contractual con base al respeto de los derechos primordiales; se institucionalice la funcionalidad del Estado de promotor de tales derechos y de regulador del entorno privado.
Respuesta:
Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo
Explicación:
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda etc....
Respuesta:
El Estado Social y Democrático de Derecho o el Constitucionalismo Social composición una imbricación distinto entre principios en general de la organización constitucional del Estado y garantías de los derechos primordiales. Los derechos económicos, sociales y culturales inexistentes en el Estado Liberal vienen a complementar los derechos particulares y políticos, enriqueciendo la dignidad y el desarrollo de el individuo humano y calificando la manera de Estado. En el Estado del constitucionalismo social los derechos económicos, sociales y culturales conforman posiciones subjetivas de los individuos que aseguran un inicio de igual dignidad e equidad substantiva elemental de todos los seres vivos.
Las novedosas perspectivas del constitucionalismo social debería tener en importancia la crisis del Estado social clásico del siglo XX, donde las políticas sociales poseen el carácter de concesiones planificadas centralmente por la gestión, con fuertes niveles de opacidad, privilegios, discriminaciones y fenómenos de corrupción, como asimismo, con maneras distorsionadas partitocráticasy la actuación de poderes invisibles e inmunes a los sistemas de correcto control, todo lo que, lleva a elevar los precios y a minimizar la eficiencia y efectividad de las intervenciones destinadas a potenciar y maximizar los derechos sociales.2 Asimismo, tienen que considerarse las crisis económicas de las últimas décadas, las transformaciones productivas y tecnológicas, la globalización del sistema económico, las desregulaciones y privatizaciones introducidas en el punto de vista neoliberal de las últimas décadas, la construcción de macropoderes económicos opacos, como asimismo, la deslocalización y destemporalización de las interrelaciones laborales.
Lo trascendente es que el ordenamiento jurídico asegure los derechos sociales y sus instituciones garantizadoras administrativas y jurisdiccionales, como reglas jurídicas vinculantes y de impacto directo por lo menos en su contenido importante, ademas del contenido mínimo de tales derechos asegurado por el derecho mundial; se desarrollen actividades jurisdiccionales correctas para la custodia de tales derechos; se establezcan fronteras a la soberanía de la voluntad y a la soberanía contractual con base al respeto de los derechos primordiales; se institucionalice la funcionalidad del Estado de promotor de tales derechos y de regulador del entorno privado.
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