En la actualidad, colonia es generalmente distinguida de una posesión de ultramar:
En una colonia, la población local, al menos la parte de ella que no proviene de la metrópoli, no goza de plenos derechos de ciudadanía. Los procesos políticos son generalmente restringidos, especialmente se excluye las cuestiones relativas a la independencia. En este caso, hay colonos del país dominante y a menudo las propiedades en manos de los pueblos indígenas del lugar son escasas. Los sistemas legal, religioso, etc. son impuestos y en algunos casos la población local ha sido esclavizada o aún sometida a genocidio.
En el caso de una posesión de ultramar, los ciudadanos son formalmente iguales con respecto a los de la metrópoli, les está permitido formar movimientos pro independencia, pero para obtenerla deben lograr una mayoría, por ejemplo en un referéndum. Sin embargo, en algunos casos los colonos de la metrópoli pueden superar en número a los indígenas de la posesión de ultramar y por lo tanto es posible que el territorio no logre independizarse en contra de los deseos de sus habitantes indígenas.
Explicación:
En política, una colonia puede ser, o un asentamiento o forma de poblamiento (dado hasta el siglo XIX), o bien un territorio sujeto a la administración y gobierno de un país remoto, llamada metrópoli (siglo XIX). En una situación colonial, los nativos del territorio colonizado carecen de autonomía —aunque pueden estar políticamente representados en cuerpos gubernamentales— y están sujetos a la soberanía del gobierno metropolitano. Gran parte de África y gran parte de América, fueron colonias de las potencias europeas durante siglos, hasta que las guerras de independencia del siglo XIX y el proceso de descolonización auspiciado por las Naciones Unidas inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial permitieron a los territorios ganar su independencia. Aunque la denominación de posesiones de ultramar contiene a un buen número de entidades sujetas a un estatus jurídico similar.
Respuesta:
En la actualidad, colonia es generalmente distinguida de una posesión de ultramar:
En una colonia, la población local, al menos la parte de ella que no proviene de la metrópoli, no goza de plenos derechos de ciudadanía. Los procesos políticos son generalmente restringidos, especialmente se excluye las cuestiones relativas a la independencia. En este caso, hay colonos del país dominante y a menudo las propiedades en manos de los pueblos indígenas del lugar son escasas. Los sistemas legal, religioso, etc. son impuestos y en algunos casos la población local ha sido esclavizada o aún sometida a genocidio.
En el caso de una posesión de ultramar, los ciudadanos son formalmente iguales con respecto a los de la metrópoli, les está permitido formar movimientos pro independencia, pero para obtenerla deben lograr una mayoría, por ejemplo en un referéndum. Sin embargo, en algunos casos los colonos de la metrópoli pueden superar en número a los indígenas de la posesión de ultramar y por lo tanto es posible que el territorio no logre independizarse en contra de los deseos de sus habitantes indígenas.
Explicación:
En política, una colonia puede ser, o un asentamiento o forma de poblamiento (dado hasta el siglo XIX), o bien un territorio sujeto a la administración y gobierno de un país remoto, llamada metrópoli (siglo XIX). En una situación colonial, los nativos del territorio colonizado carecen de autonomía —aunque pueden estar políticamente representados en cuerpos gubernamentales— y están sujetos a la soberanía del gobierno metropolitano. Gran parte de África y gran parte de América, fueron colonias de las potencias europeas durante siglos, hasta que las guerras de independencia del siglo XIX y el proceso de descolonización auspiciado por las Naciones Unidas inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial permitieron a los territorios ganar su independencia. Aunque la denominación de posesiones de ultramar contiene a un buen número de entidades sujetas a un estatus jurídico similar.