Como se manifiesta la actuación del estado en los derechos de los niños
sharay141 Cuando hablamos de responsabilidad civil en el campo de las relaciones familiares aludimos a aquellas conductas antijurídicas de uno de los miembros de la familia que ocasionan un daño a otro de sus integrantes, ya sea el cónyuge, el padre, la madre, el conviviente u otro componente del núcleo íntimo. Es decir, nuestra mirada se dirige a la responsabilidad individual. En esta oportunidad es nuestro interés centrar la atención en la responsabilidad del Estado, que puede ser sujeto pasivo de acciones resarcitorias cuando alguno de los integrantes de los poderes públicos, organismos o funcionarios del Estado realizan actos u omiten medidas capaces de lesionar al núcleo familiar o los derechos de alguno de sus miembros.
En este trabajo nos proponemos explorar los casos de institucionalización de niños y adolescentes que por diversas causas ingresan bajo la tutela estatal en virtud de medidas de disposición adoptadas por los jueces u órganos administrativos y la posible responsabilidad del Estado, con la consiguiente reparación de los daños provocados a los niños y sus familias, por las actuaciones impropias u omisiones de los funcionarios públicos que derivan en las llamadas "internaciones por razones asistenciales".
Resulta de interés esta reflexión teniendo en cuenta que la ley 26061 (LA 2005 D 4576) supone abrir un proceso de cambio en la protección de los derechos de niños y adolescentes que impone ensayar nuevos caminos que no los priven de sus derechos esenciales, como puede suceder frente a una institucionalización injustificada, decisión grave que implica su exclusión familiar y social.
Aun cuando la reparación de las pérdidas y deterioros de todo orden material, moral o psicológico que se irroga a niños y adolescentes en estos casos nunca podrá compensar el malogro de un proyecto de vida, de todos modos estos reclamos representan un mensaje que alerta a la sociedad sobre la necesidad de una gestión pública responsable y eficiente que asegure el efectivo cumplimiento de las normas constitucionales.
Cuando hablamos de responsabilidad civil en el campo de las relaciones familiares aludimos a aquellas conductas antijurídicas de uno de los miembros de la familia que ocasionan un daño a otro de sus integrantes, ya sea el cónyuge, el padre, la madre, el conviviente u otro componente del núcleo íntimo. Es decir, nuestra mirada se dirige a la responsabilidad individual. En esta oportunidad es nuestro interés centrar la atención en la responsabilidad del Estado, que puede ser sujeto pasivo de acciones resarcitorias cuando alguno de los integrantes de los poderes públicos, organismos o funcionarios del Estado realizan actos u omiten medidas capaces de lesionar al núcleo familiar o los derechos de alguno de sus miembros.
En este trabajo nos proponemos explorar los casos de institucionalización de niños y adolescentes que por diversas causas ingresan bajo la tutela estatal en virtud de medidas de disposición adoptadas por los jueces u órganos administrativos y la posible responsabilidad del Estado, con la consiguiente reparación de los daños provocados a los niños y sus familias, por las actuaciones impropias u omisiones de los funcionarios públicos que derivan en las llamadas "internaciones por razones asistenciales".
Resulta de interés esta reflexión teniendo en cuenta que la ley 26061 (LA 2005 D 4576) supone abrir un proceso de cambio en la protección de los derechos de niños y adolescentes que impone ensayar nuevos caminos que no los priven de sus derechos esenciales, como puede suceder frente a una institucionalización injustificada, decisión grave que implica su exclusión familiar y social.
Aun cuando la reparación de las pérdidas y deterioros de todo orden material, moral o psicológico que se irroga a niños y adolescentes en estos casos nunca podrá compensar el malogro de un proyecto de vida, de todos modos estos reclamos representan un mensaje que alerta a la sociedad sobre la necesidad de una gestión pública responsable y eficiente que asegure el efectivo cumplimiento de las normas constitucionales.