De acuerdo a lo consultado con especialistas, para que esta situación sea considerada un abandono de trabajo, es necesario que la empleada sea constituída en mora y para ello el empleador debe intimarla a reincorporarse a sus tareas en un plazo de 48hs. hábiles mediante una carta documento.
Respuesta:
De acuerdo a lo consultado con especialistas, para que esta situación sea considerada un abandono de trabajo, es necesario que la empleada sea constituída en mora y para ello el empleador debe intimarla a reincorporarse a sus tareas en un plazo de 48hs. hábiles mediante una carta documento.
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