Con la Ley Obando, no solo se consagró el matrimonio civil como obligatorio, sino que por primera vez se estableció el divorcio vincular en Colombia. Esta ley determinaba como causales de divorcio el delito de uno de los cónyuges y el mutuo consentimiento.
2. ¿Se podía romper un matrimonio?
Debemos partir de la base de que la promesa de matrimonio no tiene eficacia jurídica vinculante, por lo que en ningún momento genera la obligación de contraer matrimonio. Por ello, resulta del todo inviable demandar a una pareja con la pretensión de cumplimiento de la misma. No obstante, existen otras cuestiones vinculadas con la promesa del matrimonio que sí son exigibles e incluso, pueden ser indemnizables.
Cuando una persona rompe su promesa de matrimonio sin ninguna causa justificable, deberá resarcir a la que fue su pareja en relación a los gastos sufragados hasta el momento y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Ejemplos de este tipo de gastos serían los gastos de viaje, los gastos de la ceremonia, de vivienda, etc.
En este punto podría surgir el debate acerca de si se podría reclamar también la indemnización por los daños morales causados por razón de la ruptura de la promesa. Como el hecho de contraer matrimonio es un hecho del todo voluntario y libre, suele ser complicado (pero no imposible) hallar amparo legal en base a esta concepción de ser daños morales aquellos daños derivados de la ruptura.
3. ¿Tenía la mujer posibilidad de solicitar el divorcio?
Divorcio y ruptura familiar
Un hombre podía divorciarse de una mujer sin necesidad de una justificación, pero, si había tenido hijos con ella, esta se quedaba con la dote, con los hijos y con los derechos de la propiedad para poder mantenerlos. Además, cuando su ex marido moría, ella tenía derecho a una proporción de las propiedades igual a la de sus hijos.
Si la mujer no tenía hijos, se devolvía la dote más una indemnización.
Si era la mujer quien quería divorciarse o el marido se negaba a entregar la dote, entonces intervenían los tribunales. Si la mujer podía demostrar que la ruptura matrimonial era culpa de la dejación del marido, entonces podía irse con sus hijos y con la dote a la casa del padre. Pero si se demostraba que el matrimonio se deshacía por su culpa, perdía la dote y los hijos y el marido podía mantenerla como sierva e incluso arrojarla al río.
Respuesta:
1. Cómo se establecía el matrimonio?
Con la Ley Obando, no solo se consagró el matrimonio civil como obligatorio, sino que por primera vez se estableció el divorcio vincular en Colombia. Esta ley determinaba como causales de divorcio el delito de uno de los cónyuges y el mutuo consentimiento.
2. ¿Se podía romper un matrimonio?
Debemos partir de la base de que la promesa de matrimonio no tiene eficacia jurídica vinculante, por lo que en ningún momento genera la obligación de contraer matrimonio. Por ello, resulta del todo inviable demandar a una pareja con la pretensión de cumplimiento de la misma. No obstante, existen otras cuestiones vinculadas con la promesa del matrimonio que sí son exigibles e incluso, pueden ser indemnizables.
Cuando una persona rompe su promesa de matrimonio sin ninguna causa justificable, deberá resarcir a la que fue su pareja en relación a los gastos sufragados hasta el momento y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Ejemplos de este tipo de gastos serían los gastos de viaje, los gastos de la ceremonia, de vivienda, etc.
En este punto podría surgir el debate acerca de si se podría reclamar también la indemnización por los daños morales causados por razón de la ruptura de la promesa. Como el hecho de contraer matrimonio es un hecho del todo voluntario y libre, suele ser complicado (pero no imposible) hallar amparo legal en base a esta concepción de ser daños morales aquellos daños derivados de la ruptura.
3. ¿Tenía la mujer posibilidad de solicitar el divorcio?
Divorcio y ruptura familiar
Un hombre podía divorciarse de una mujer sin necesidad de una justificación, pero, si había tenido hijos con ella, esta se quedaba con la dote, con los hijos y con los derechos de la propiedad para poder mantenerlos. Además, cuando su ex marido moría, ella tenía derecho a una proporción de las propiedades igual a la de sus hijos.
Si la mujer no tenía hijos, se devolvía la dote más una indemnización.
Si era la mujer quien quería divorciarse o el marido se negaba a entregar la dote, entonces intervenían los tribunales. Si la mujer podía demostrar que la ruptura matrimonial era culpa de la dejación del marido, entonces podía irse con sus hijos y con la dote a la casa del padre. Pero si se demostraba que el matrimonio se deshacía por su culpa, perdía la dote y los hijos y el marido podía mantenerla como sierva e incluso arrojarla al río.
Espero te sirva:3
Coronita compa:)