La Nueva España, al igual que otras colonias de ultramar, tuvo un sistema general de instituciones políticas compuesto por un dispositivo central-peninsular, representado por el rey, sus secretarios y el Consejo de Indias; otro dispositivo central americano, integrado por el virrey y la(s) Audiencia(s); un dispositivo provincial y distrital, con los gobernadores y corregidores o alcaldes mayores; y un dispositivo local, constituido por los cabildos y sus oficiales.
El virrey ejercía el poder por tres años y dependía del soberano prolongarlo o no en el cargo. Era quien principalmente proclamaba las leyes y tenía la facultad de expedir reglamentos, ordenanzas, licencias, bandos, mercedes, decretos, etc.
El poder reglamentario de los virreyes en la Nueva España fue muy importante, pues sus ordenanzas constituyeron la base principal de las disposiciones reales al ser ratificadas, y quizá formaron la mayor parte de la legislación colonial si se compara con la que se originó en la metrópoli . Casi toda la reglamentación sobre asuntos del trabajo, minas, ganadería, tributo de los indios, etc., fue obra de los virreyes, que por participación de la Audiencia se manifestó bajo la forma de Autos Acordados.
Las Audiencias eran tribunales superiores de justicia y tribunales administrativos que actuaban colegiadamente. A falta del virrey fueron Gobernadoras, y las veces de presidente las hacía el decano u oidor más antiguo. Los oidores tenían determinada intervención gubernamental como consejo del virrey, dictaminaban asuntos que éste debía resolver y participaban en la función reglamentaria, redactando y dando ordenanzas o dictando resoluciones en Real Acuerdo, los Autos Acordados; informaban también sobre los malos tratos a los indios, acerca de cómo se guardaban las leyes respecto a éstos y remediaban los abusos castigando a los culpables. Por otro lado, los oidores vigilaban al virrey y los fiscales velaban porque los pleitos fuesen expeditos y beneficiosos al patrimonio real.El gobierno provincial y distrital novohispano tenía como máximas autoridades a los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. Los primeros tenían facultades jurisdiccionales; encabezaban la administración de justicia y dictaban reglamentos y resoluciones.
El virrey era el gobernador del reino de la Nueva España; había un presidente-gobernador para Nueva Galicia, y gobernadores para Nueva Vizcaya, Nuevo León, Nuevo México y Yucatán. Por su parte, los corregidores y alcaldes mayores vivían en las cabeceras de su provincia observando lo referente a obras públicas, justicia local y tranquilidad, participaban además en el cobro de tributos.
Los corregidores dependían del Consejo de Indias, no del virrey; carecían de facultad legislativa y ejercían la resolutoria subordinándose al propio virrey, quien podía conocer los casos correspondientes al corregimiento e incluso revisar sus resoluciones.
Resta advertir que había alcaldes mayores de provincias y corregidores en pueblos de indios; asimismo que a partir del siglo XVII la distinción entre ambos se desvanece, pues tendrán funciones e importancia idénticas aunque diferente denominación. En el XVIII, los excesos de esos funcionarios serían causa fundamental para extinguir los cargos.
En lo que corresponde al gobierno local, la corporación que administraba y regía los consejos de ciudades, villas u otros lugares se llamaba cabildo, y hubo diferencias entre los pueblos de españoles y los de indígenas. En los cabildos españoles correspondía la justicia a los alcaldes ordinarios y el regimiento o administración a los regidores.
Respuesta:
le todo y la vas encontrar
Explicación paso a paso:
La Nueva España, al igual que otras colonias de ultramar, tuvo un sistema general de instituciones políticas compuesto por un dispositivo central-peninsular, representado por el rey, sus secretarios y el Consejo de Indias; otro dispositivo central americano, integrado por el virrey y la(s) Audiencia(s); un dispositivo provincial y distrital, con los gobernadores y corregidores o alcaldes mayores; y un dispositivo local, constituido por los cabildos y sus oficiales.
El virrey ejercía el poder por tres años y dependía del soberano prolongarlo o no en el cargo. Era quien principalmente proclamaba las leyes y tenía la facultad de expedir reglamentos, ordenanzas, licencias, bandos, mercedes, decretos, etc.
El poder reglamentario de los virreyes en la Nueva España fue muy importante, pues sus ordenanzas constituyeron la base principal de las disposiciones reales al ser ratificadas, y quizá formaron la mayor parte de la legislación colonial si se compara con la que se originó en la metrópoli . Casi toda la reglamentación sobre asuntos del trabajo, minas, ganadería, tributo de los indios, etc., fue obra de los virreyes, que por participación de la Audiencia se manifestó bajo la forma de Autos Acordados.
Las Audiencias eran tribunales superiores de justicia y tribunales administrativos que actuaban colegiadamente. A falta del virrey fueron Gobernadoras, y las veces de presidente las hacía el decano u oidor más antiguo. Los oidores tenían determinada intervención gubernamental como consejo del virrey, dictaminaban asuntos que éste debía resolver y participaban en la función reglamentaria, redactando y dando ordenanzas o dictando resoluciones en Real Acuerdo, los Autos Acordados; informaban también sobre los malos tratos a los indios, acerca de cómo se guardaban las leyes respecto a éstos y remediaban los abusos castigando a los culpables. Por otro lado, los oidores vigilaban al virrey y los fiscales velaban porque los pleitos fuesen expeditos y beneficiosos al patrimonio real.El gobierno provincial y distrital novohispano tenía como máximas autoridades a los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores. Los primeros tenían facultades jurisdiccionales; encabezaban la administración de justicia y dictaban reglamentos y resoluciones.
El virrey era el gobernador del reino de la Nueva España; había un presidente-gobernador para Nueva Galicia, y gobernadores para Nueva Vizcaya, Nuevo León, Nuevo México y Yucatán. Por su parte, los corregidores y alcaldes mayores vivían en las cabeceras de su provincia observando lo referente a obras públicas, justicia local y tranquilidad, participaban además en el cobro de tributos.
Los corregidores dependían del Consejo de Indias, no del virrey; carecían de facultad legislativa y ejercían la resolutoria subordinándose al propio virrey, quien podía conocer los casos correspondientes al corregimiento e incluso revisar sus resoluciones.
Resta advertir que había alcaldes mayores de provincias y corregidores en pueblos de indios; asimismo que a partir del siglo XVII la distinción entre ambos se desvanece, pues tendrán funciones e importancia idénticas aunque diferente denominación. En el XVIII, los excesos de esos funcionarios serían causa fundamental para extinguir los cargos.
En lo que corresponde al gobierno local, la corporación que administraba y regía los consejos de ciudades, villas u otros lugares se llamaba cabildo, y hubo diferencias entre los pueblos de españoles y los de indígenas. En los cabildos españoles correspondía la justicia a los alcaldes ordinarios y el regimiento o administración a los regidores.