Las leyes panameñas disponen lo siguiente referente al uso del emblema nacional:4
De acuerdo a la ley 34 de 1949, el escudo solo puede ser usado por los presidentes de la República, de la Asamblea Nacional, de la Corte Suprema de Justicia; los diputados a la Asamblea, los ministros de Estado, el contralor general, los procuradores general y de la administración; los magistrados del Tribunal Electoral. En sus vehículos y papel membrete, sellos y oficios, así como en su papelería particular. El escudo nacional puede ser utilizado de un color dorado en el palacio presidencial de Panamá.
Todos los oficios emitidos por los órganos del Estado (leyes, decretos, contratos, resoluciones, etc.) deben tener impreso en su centro el escudo nacional difuminado (un degradado desde el 100 hasta alcanzar el 20% de intensidad) y envuelto en un doble círculo, entre cuyas líneas va el texto "REPÚBLICA DE PANAMÁ".
Escudo de Panamá en la Antorcha de la Amistad.
Las embajadas y consulados deben exhibir de manera obligatoria en su exterior el escudo nacional de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan. También puede ser usado en el exterior de los edificios públicos o dentro de los despachos superiores de los altos servidores públicos de la República. Cuando el escudo se dibuja a colores, siempre va sobre fondo verde.
Un escudo nacional pintado en técnica óleo sobre tela debe ser visible en la presidencia de cada órgano del Estado, así como en el Museo de Historia, los despachos superiores de educación, el Ministerio de Gobierno, y en la oficina de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación como referencia para su reproducción exacta. Estos cuadros son los modelos oficiales del escudo, que no admite variantes, así como sus representaciones en blanco y negro, grises, líneas heráldicas y lineal, que en estos casos no llevan fondo alguno.
La versión en dorado del escudo nacional puede ser usado por los vehículos de los presidentes de cada órgano del Estado así como en su papelería oficial, este uso incluye a los gobernadores de provincia y los embajadores acreditados en el exterior, por ser representantes del órgano ejecutivo.
Los embajadores pueden optar por usar el escudo en colores en su papelería. La papelería de los demás servidores públicos debe tener el logotipo de su institución o en su defecto, el escudo nacional en negro sobre el color del papel, y en plateado en caso de representarse sobre las puertas delanteras el vehículo.
El escudo nacional puede ser representado en broches y pines para solapas y/o corbatas, siempre que sean por separado y de acuerdo a la ley. Los pines se colocan o en la solapa izquierda de chaquetas o en la punta de cuello izquierda de camisas y vestidos. En corbatas o en pañoletas va a la altura del corazón siempre que sean de colores sólidos sin estampados.
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden usar en el quepis el escudo metálico en plateado si no tienen logo propio de identificación corporativa. Este uso será determinado en el reglamento de uso de uniformes de cada institución.
La bandera y el escudo nacional presiden el salón de sesiones de cada órgano del Estado en sitio de honor y de las instituciones autónomas y semiautónomas.
La bandera y el escudo pueden incluirse en cualquier documento de identidad emitido por el Estado, pero no deben ser alterados ni colocar textos, números ni fotos encima de ninguno de los dos.
claramajin
El Escudo Nacional de Panamá fue ideado por Nicanor Villalaz, con la ayuda de su hermano Sebastián Villalaz, en 1903. Como curiosidad, vale la pena señalar que el Escudo de Panamá fue escogido por medio de un concurso. El diseño de Villalaz participó junto a otros 102 proyectos.
El Escudo Nacional de Panamá fue ideado por Nicanor Villalaz, con la ayuda de su hermano Sebastián Villalaz, en 1903. Como curiosidad, vale la pena señalar que el Escudo de Panamá fue escogido por medio de un concurso. El diseño de Villalaz participó junto a otros 102 proyectos.
Respuesta:
Las leyes panameñas disponen lo siguiente referente al uso del emblema nacional:4
De acuerdo a la ley 34 de 1949, el escudo solo puede ser usado por los presidentes de la República, de la Asamblea Nacional, de la Corte Suprema de Justicia; los diputados a la Asamblea, los ministros de Estado, el contralor general, los procuradores general y de la administración; los magistrados del Tribunal Electoral. En sus vehículos y papel membrete, sellos y oficios, así como en su papelería particular. El escudo nacional puede ser utilizado de un color dorado en el palacio presidencial de Panamá.
Todos los oficios emitidos por los órganos del Estado (leyes, decretos, contratos, resoluciones, etc.) deben tener impreso en su centro el escudo nacional difuminado (un degradado desde el 100 hasta alcanzar el 20% de intensidad) y envuelto en un doble círculo, entre cuyas líneas va el texto "REPÚBLICA DE PANAMÁ".
Escudo de Panamá en la Antorcha de la Amistad.
Las embajadas y consulados deben exhibir de manera obligatoria en su exterior el escudo nacional de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan. También puede ser usado en el exterior de los edificios públicos o dentro de los despachos superiores de los altos servidores públicos de la República. Cuando el escudo se dibuja a colores, siempre va sobre fondo verde.
Un escudo nacional pintado en técnica óleo sobre tela debe ser visible en la presidencia de cada órgano del Estado, así como en el Museo de Historia, los despachos superiores de educación, el Ministerio de Gobierno, y en la oficina de la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación como referencia para su reproducción exacta. Estos cuadros son los modelos oficiales del escudo, que no admite variantes, así como sus representaciones en blanco y negro, grises, líneas heráldicas y lineal, que en estos casos no llevan fondo alguno.
La versión en dorado del escudo nacional puede ser usado por los vehículos de los presidentes de cada órgano del Estado así como en su papelería oficial, este uso incluye a los gobernadores de provincia y los embajadores acreditados en el exterior, por ser representantes del órgano ejecutivo.
Los embajadores pueden optar por usar el escudo en colores en su papelería. La papelería de los demás servidores públicos debe tener el logotipo de su institución o en su defecto, el escudo nacional en negro sobre el color del papel, y en plateado en caso de representarse sobre las puertas delanteras el vehículo.
El escudo nacional puede ser representado en broches y pines para solapas y/o corbatas, siempre que sean por separado y de acuerdo a la ley. Los pines se colocan o en la solapa izquierda de chaquetas o en la punta de cuello izquierda de camisas y vestidos. En corbatas o en pañoletas va a la altura del corazón siempre que sean de colores sólidos sin estampados.
Los cuerpos de seguridad del Estado pueden usar en el quepis el escudo metálico en plateado si no tienen logo propio de identificación corporativa. Este uso será determinado en el reglamento de uso de uniformes de cada institución.
La bandera y el escudo nacional presiden el salón de sesiones de cada órgano del Estado en sitio de honor y de las instituciones autónomas y semiautónomas.
La bandera y el escudo pueden incluirse en cualquier documento de identidad emitido por el Estado, pero no deben ser alterados ni colocar textos, números ni fotos encima de ninguno de los dos.
Explicación:
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El Escudo Nacional de Panamá fue ideado por Nicanor Villalaz, con la ayuda de su hermano Sebastián Villalaz, en 1903. Como curiosidad, vale la pena señalar que el Escudo de Panamá fue escogido por medio de un concurso. El diseño de Villalaz participó junto a otros 102 proyectos.