La Ley nacional 26.743 de Identidad de Género fue promulgada el 23 de mayo de 2012. ... de expresar sus opiniones con libertad y que éstas sean debidamente.
a Ley nacional 26.743 de Identidad de Género fue promulgada el 23 de
mayo de 2012. Dicha norma modifica la ley 17.132 del año 1967 de Ejercicio de la Medicina eliminando la prohibición de llevar a cabo intervenciones quirúrgicas de reasignación genital, salvo autorización judicial (conf.
art. 19.4 derogado). A su vez, contiene una referencia a la ley 18.248 del
Nombre de 1969, al apartarse del procedimiento también judicial que establecía; y una remisión a la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al mencionar la garantía del/a
Abogado/a del/a Niño/a (art. 27.c).
Explicación paso A paso:
Poco después, el 3 de julio de 2012, el decreto 1007/12 reglamentó la
ley en materia registral. Posteriormente, por medio de la Resolución
N° 1795/2012, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas garantizó el carácter gratuito del trámite registral conforme lo disponía la ley.
Uno de los aspectos más novedosos de esta ley consiste en su legitimidad:
fue impulsada y redactada por organizaciones argentinas de personas
trans (travestis y transexuales). Son escasas las oportunidades históricas
en las cuales las personas involucradas pueden participar tan activamente
en la toma de las decisiones concretas relativas a sus intereses, derechos
y vidas. Un ejemplo de esas grietas que se abren fue, en el ámbito internacional, el de la redacción de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), donde la gran mayoría del
articulado proviene de la pluma de las organizaciones de personas con
discapacidad.
El trabajo en comisión de la Cámara de Diputados/as fue arduo y consistió en condensar los numerosos proyectos que existían, presentados
por distintas organizaciones de personas trans y sus alianzas políticas
con agrupaciones de lesbianas, gays y bisexuales. Éstas dejaron a un
lado sus diferencias políticas para llegar a un texto de consenso. En
dicha Cámara el proyecto recibió el apoyo de 167 diputados/as (17 en
contra y 7 abstenciones), es decir, de más del 87% de los/as presentes (y a 5 votos de obtener una mayoría calificada). En revisión en el
Senado, fue aprobada por 55 votos a favor, ninguno en contra y una
abstención.
Existía gran expectativa en el mundo del activismo trans, argentino e
internacional, en torno a esta ley que representa cabalmente uno de
sus reclamos políticos más fuertes y consiste en una reparación histórica. Se llegaba a ese momento como consecuencia de una larga
lucha contra la invisibilización y la negación de la humanidad. Dicho
grupo social ha sufrido, tanto en nuestro país como en todo el mundo,
la violación sistemática de todos sus derechos humanos. Las personas
trans encuentran regularmente numerosos obstáculos en el acceso a
los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la identidad, entre otros
Respuesta:
La Ley nacional 26.743 de Identidad de Género fue promulgada el 23 de mayo de 2012. ... de expresar sus opiniones con libertad y que éstas sean debidamente.
Explicación:
Respuesta:
a Ley nacional 26.743 de Identidad de Género fue promulgada el 23 de
mayo de 2012. Dicha norma modifica la ley 17.132 del año 1967 de Ejercicio de la Medicina eliminando la prohibición de llevar a cabo intervenciones quirúrgicas de reasignación genital, salvo autorización judicial (conf.
art. 19.4 derogado). A su vez, contiene una referencia a la ley 18.248 del
Nombre de 1969, al apartarse del procedimiento también judicial que establecía; y una remisión a la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, al mencionar la garantía del/a
Abogado/a del/a Niño/a (art. 27.c).
Explicación paso A paso:
Poco después, el 3 de julio de 2012, el decreto 1007/12 reglamentó la
ley en materia registral. Posteriormente, por medio de la Resolución
N° 1795/2012, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas garantizó el carácter gratuito del trámite registral conforme lo disponía la ley.
Uno de los aspectos más novedosos de esta ley consiste en su legitimidad:
fue impulsada y redactada por organizaciones argentinas de personas
trans (travestis y transexuales). Son escasas las oportunidades históricas
en las cuales las personas involucradas pueden participar tan activamente
en la toma de las decisiones concretas relativas a sus intereses, derechos
y vidas. Un ejemplo de esas grietas que se abren fue, en el ámbito internacional, el de la redacción de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), donde la gran mayoría del
articulado proviene de la pluma de las organizaciones de personas con
discapacidad.
El trabajo en comisión de la Cámara de Diputados/as fue arduo y consistió en condensar los numerosos proyectos que existían, presentados
por distintas organizaciones de personas trans y sus alianzas políticas
con agrupaciones de lesbianas, gays y bisexuales. Éstas dejaron a un
lado sus diferencias políticas para llegar a un texto de consenso. En
dicha Cámara el proyecto recibió el apoyo de 167 diputados/as (17 en
contra y 7 abstenciones), es decir, de más del 87% de los/as presentes (y a 5 votos de obtener una mayoría calificada). En revisión en el
Senado, fue aprobada por 55 votos a favor, ninguno en contra y una
abstención.
Existía gran expectativa en el mundo del activismo trans, argentino e
internacional, en torno a esta ley que representa cabalmente uno de
sus reclamos políticos más fuertes y consiste en una reparación histórica. Se llegaba a ese momento como consecuencia de una larga
lucha contra la invisibilización y la negación de la humanidad. Dicho
grupo social ha sufrido, tanto en nuestro país como en todo el mundo,
la violación sistemática de todos sus derechos humanos. Las personas
trans encuentran regularmente numerosos obstáculos en el acceso a
los derechos a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la identidad, entre otros