amandarock
El sustantivo "feudum" (feudo), que origina el adjetivo "feudalis" (feudal), se introduce tardíamente en la terminología latina y se usa para designar la posesión de bienes reales (tierra) cedidos a un señor a cambio de que éste se comprometa a prestar servicios militares al monarca. Su virtualidad principal se desarrolla y extiende a lo largo de los siglos XI al XIII, la época considerada como clásica del feudo, pero su fortaleza y enraizamiento en la sociedad medieval se debe, por un lado, al instrumento conectivo del vasallaje y, por otro, a la superioridad y homogeneidad de los intereses señoriales frente al manso o tenencia a censo de los campesinos. Las fórmulas y normas utilizadas en la concesión y transmisión de un feudo se consolidaron en este tiempo de la plenitud medieval, aumentando el simbolismo del ceremonial que ha heredado formas anteriores e implantado otras nuevas: "inmixtio manuum" o colocación de las manos entre la del señor superior, que constituye el homenaje (hominium); juramento de fidelidad con la doble promesa verbal y gestual sobre los libros o reliquias sagradas, sacralizándose el acto; ósculo de paz y, finalmente, ceremonia de investidura por la que el señor entrega al vasallo el derecho real del feudo. Así se cierra un pacto feudo-vasallático que liga estrechamente a los contratantes y les obliga a mantenerse mutuamente fieles por encima de cualquier eventualidad, pues la ruptura del pacto representa una acción criminal y punible. Ahora bien, de la identificación cada vez mayor entre vasallaje y beneficio (o feudo), es el segundo elemento el que acaba predominando, de manera que -como apunta P. Iradiel- "antes era un hombre el que libremente se declaraba vasallo para obtener un beneficio, y ahora el vasallo declara su fidelidad porque previamente ha obtenido un feudo, sobre todo en los países de la Europa meridional donde la investidura precedía siempre al homenaje, que venía condicionado por aquella. La condición de vasallo sin feudo resulta un hecho transitorio y cada vez más excepcional. Por eso algunos autores encuentran lícito hablar, antes del año mil, de instituciones vasallático-beneficiarias y, después del año mil, de instituciones feudo-vasalláticas". Esto nos lleva a la cuestión de la indefinición o definición de los términos feudales, así como también a las corrientes interpretativas al respecto, desde la negación misma del feudalismo en R. Boutrouche hasta la consideración de que todas las sociedades desarrolladas fueron feudales en algún momento de su historia (interpretación marxista -esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo-), pues bien una minoría dirigente habría explotado a la mayoría campesina a través de la renta feudal. Ello porque hay muchas formas de entender tal fenómeno socioeconómico: la basada en una serie de instituciones jurídico-políticas sobre el fundamento del contrato o pacto entre hombres libres a través de los vínculos y lazos de dependencia correspondientes, coincidiendo con el fraccionamiento del poder y la debilidad de la autoridad pública, así como también con la fragmentación de la propiedad (F. L. Ganshof); la que identifica un modelo de sociedad, llamada feudal, que exclusiviza la actividad rural y garantiza la vertebración de las relaciones sociales en torno al señorío (M. Bloch); o aquella que comprende el feudalismo como una forma de gobierno, de organización de la sociedad, de la economía y hasta del Estado, en relación con un modo de producción feudal (R. Hilton o P. Iradiel). Pero quizá sea una consideración global del fenómeno la más adecuada, de forma que se comprenda el sistema feudal con dos componentes: el señorío rural y el régimen feudal; entendiendo el primero como la forma de poseer la tierra los señores y de dividir la propiedad entre dominio eminente (el poder del señor sobre la tierra) y dominio útil (derecho real del campesino sometido al anterior); y el segundo (o feudalismo limitado) como un sistema de gobierno entre los hombres, comprendiendo las relaciones de los diversos focos locales del poder señorial y de estos con la autoridad publica superior (imperial, real, condal, etc.) y creándose una cadena de relaciones, obligaciones y derechos mutuos que soporta la viabilidad del sistema y su fortaleza. Mientras que en el señorío rural se concentra el poder económico de los grandes latifundistas sobre los campesinos que trabajan o habitan sus tierras, el predicamento social de los mismos, su capacidad de mando, de coerción (ban o jurisdicción) y de control social, en el régimen feudal se entremezclan la capacidad económica con la legitimidad institucional y política. Sólo que, mientras que el señorío es una realidad histórica que se encuentra con independencia del poder feudal y de su régimen, dicho régimen feudal se soporta fielmente sobre el señorío explotado por el titular sobre la exacción de la renta campesina.
Las fórmulas y normas utilizadas en la concesión y transmisión de un feudo se consolidaron en este tiempo de la plenitud medieval, aumentando el simbolismo del ceremonial que ha heredado formas anteriores e implantado otras nuevas: "inmixtio manuum" o colocación de las manos entre la del señor superior, que constituye el homenaje (hominium); juramento de fidelidad con la doble promesa verbal y gestual sobre los libros o reliquias sagradas, sacralizándose el acto; ósculo de paz y, finalmente, ceremonia de investidura por la que el señor entrega al vasallo el derecho real del feudo. Así se cierra un pacto feudo-vasallático que liga estrechamente a los contratantes y les obliga a mantenerse mutuamente fieles por encima de cualquier eventualidad, pues la ruptura del pacto representa una acción criminal y punible.
Ahora bien, de la identificación cada vez mayor entre vasallaje y beneficio (o feudo), es el segundo elemento el que acaba predominando, de manera que -como apunta P. Iradiel- "antes era un hombre el que libremente se declaraba vasallo para obtener un beneficio, y ahora el vasallo declara su fidelidad porque previamente ha obtenido un feudo, sobre todo en los países de la Europa meridional donde la investidura precedía siempre al homenaje, que venía condicionado por aquella. La condición de vasallo sin feudo resulta un hecho transitorio y cada vez más excepcional. Por eso algunos autores encuentran lícito hablar, antes del año mil, de instituciones vasallático-beneficiarias y, después del año mil, de instituciones feudo-vasalláticas".
Esto nos lleva a la cuestión de la indefinición o definición de los términos feudales, así como también a las corrientes interpretativas al respecto, desde la negación misma del feudalismo en R. Boutrouche hasta la consideración de que todas las sociedades desarrolladas fueron feudales en algún momento de su historia (interpretación marxista -esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo-), pues bien una minoría dirigente habría explotado a la mayoría campesina a través de la renta feudal. Ello porque hay muchas formas de entender tal fenómeno socioeconómico: la basada en una serie de instituciones jurídico-políticas sobre el fundamento del contrato o pacto entre hombres libres a través de los vínculos y lazos de dependencia correspondientes, coincidiendo con el fraccionamiento del poder y la debilidad de la autoridad pública, así como también con la fragmentación de la propiedad (F. L. Ganshof); la que identifica un modelo de sociedad, llamada feudal, que exclusiviza la actividad rural y garantiza la vertebración de las relaciones sociales en torno al señorío (M. Bloch); o aquella que comprende el feudalismo como una forma de gobierno, de organización de la sociedad, de la economía y hasta del Estado, en relación con un modo de producción feudal (R. Hilton o P. Iradiel).
Pero quizá sea una consideración global del fenómeno la más adecuada, de forma que se comprenda el sistema feudal con dos componentes: el señorío rural y el régimen feudal; entendiendo el primero como la forma de poseer la tierra los señores y de dividir la propiedad entre dominio eminente (el poder del señor sobre la tierra) y dominio útil (derecho real del campesino sometido al anterior); y el segundo (o feudalismo limitado) como un sistema de gobierno entre los hombres, comprendiendo las relaciones de los diversos focos locales del poder señorial y de estos con la autoridad publica superior (imperial, real, condal, etc.) y creándose una cadena de relaciones, obligaciones y derechos mutuos que soporta la viabilidad del sistema y su fortaleza.
Mientras que en el señorío rural se concentra el poder económico de los grandes latifundistas sobre los campesinos que trabajan o habitan sus tierras, el predicamento social de los mismos, su capacidad de mando, de coerción (ban o jurisdicción) y de control social, en el régimen feudal se entremezclan la capacidad económica con la legitimidad institucional y política. Sólo que, mientras que el señorío es una realidad histórica que se encuentra con independencia del poder feudal y de su régimen, dicho régimen feudal se soporta fielmente sobre el señorío explotado por el titular sobre la exacción de la renta campesina.