En un artículo publicado el 27 de julio pasado en este mismo diario, con el título La ley que condenó a Rosas y su posible derogación, me referí a la Comisión representativa creada por el artículo 15° del Pacto federal de 4 de enero de 1831. Aludí, también, al artículo 16° que reglamentaba sus funciones. Sin abundar en detalles señalé de qué manera, una deficiente lectura de los textos y una mala interpretación de los mismos, había llevado a extremos inconciliables con la rigurosa investigación histórica. En éste se hará un examen más prolijo y se ofrecerán nuevas consideraciones en abono de la tesis perfilada en el artículo anterior.
José María Rosa, historiador de prosa ágil y pulcra, que goza de gran prestigio en vastos sectores de estudiosos, se ha referido en su libro Historia Argentina (Tomo IV, p.169) al momento en que es disuelta la Comisión representativa. Al respecto, dice textualmente: "La Comisión representativa se declaró disuelta el 13 de julio (1832). Sus poderes se trasladaron al gobernador de Buenos Aires por resolución de la Comisión en su último acuerdo, confirmada por todas las provincias. El gobernador de Buenos Aires pasaba por lo tanto a detentar (sic), además el manejo de las relaciones exteriores, la jefatura suprema de la Confederación que el artículo 16 daba a la Comisión con las facultades de declarar la guerra, hacer la paz, determinar los contingentes que formarían el ejercito nacional, nombrar sus jefes e invitar a la reunión del Congreso federativo cuando se estuviera en plena libertad y tranquilidad".
Respuesta:
En un artículo publicado el 27 de julio pasado en este mismo diario, con el título La ley que condenó a Rosas y su posible derogación, me referí a la Comisión representativa creada por el artículo 15° del Pacto federal de 4 de enero de 1831. Aludí, también, al artículo 16° que reglamentaba sus funciones. Sin abundar en detalles señalé de qué manera, una deficiente lectura de los textos y una mala interpretación de los mismos, había llevado a extremos inconciliables con la rigurosa investigación histórica. En éste se hará un examen más prolijo y se ofrecerán nuevas consideraciones en abono de la tesis perfilada en el artículo anterior.
José María Rosa, historiador de prosa ágil y pulcra, que goza de gran prestigio en vastos sectores de estudiosos, se ha referido en su libro Historia Argentina (Tomo IV, p.169) al momento en que es disuelta la Comisión representativa. Al respecto, dice textualmente: "La Comisión representativa se declaró disuelta el 13 de julio (1832). Sus poderes se trasladaron al gobernador de Buenos Aires por resolución de la Comisión en su último acuerdo, confirmada por todas las provincias. El gobernador de Buenos Aires pasaba por lo tanto a detentar (sic), además el manejo de las relaciones exteriores, la jefatura suprema de la Confederación que el artículo 16 daba a la Comisión con las facultades de declarar la guerra, hacer la paz, determinar los contingentes que formarían el ejercito nacional, nombrar sus jefes e invitar a la reunión del Congreso federativo cuando se estuviera en plena libertad y tranquilidad".
Explicación:
:)