Esta norma dispone que la aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56º de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.
espero que te sirva y te ayude
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pflukerluisfernando
¿Qué repercusiones tiene la incorporación de los Tratados Internacionales a nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional, Si son positivos ¿por qué?, si son negativos ¿por qué?
La Convención de Viena, en su Artículo 24º, establece que un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que el disponga o acuerden los Estados negociadores; en caso que no se den estas condiciones, este instrumento internacional contempla otras posibilidades para la entrada en vigencia de los mismos.
Generalmente los tratados establecen que su obligatorio cumplimiento será a partir de su ratificación, tal como se encuentra establecido en el Artículo 14.1 de la Convención de Viena.
Si bien, en el instrumento de ratificación consta el consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado. Este no produce efecto en tanto no sea canjeado si se trata de un tratado bilateral, o depositado si se trata de un tratado multilateral, o por la notificación de acuerdo a lo establecido en los Artículos 76º y 77º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Explicación:
Esta norma dispone que la aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56º de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.
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Respuesta:
La Convención de Viena, en su Artículo 24º, establece que un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que el disponga o acuerden los Estados negociadores; en caso que no se den estas condiciones, este instrumento internacional contempla otras posibilidades para la entrada en vigencia de los mismos.
Generalmente los tratados establecen que su obligatorio cumplimiento será a partir de su ratificación, tal como se encuentra establecido en el Artículo 14.1 de la Convención de Viena.
Si bien, en el instrumento de ratificación consta el consentimiento del Estado en obligarse por el Tratado. Este no produce efecto en tanto no sea canjeado si se trata de un tratado bilateral, o depositado si se trata de un tratado multilateral, o por la notificación de acuerdo a lo establecido en los Artículos 76º y 77º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Explicación:
espero que te ayude y ayúdame plis