La sucesión, según la definición que dan los expertos civilistas, es la “sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles que correspondía, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados que deja el difunto”. La herencia que deja una persona al fallecer implica, por tanto, todos aquellos derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.
Explicación:
Durante el proceso se hace lo siguiente:
Un inventario de la herencia y una valuación de los bienes.
Se nombra un administrador de la sucesión mientras dure el proceso judicial.
Se pagan las deudas y legados del causante.
Luego se presenta la cuenta definitiva.
Se dicta la declaratoria de herederos.
El Código Civil recoge, además, la validez de figuras como:
Albacea: persona designada para garantizar que se cumple la voluntad del causante respecto a su herencia.
Fiduciario comisario: personas en las que un causante delega facultades para designar un heredero universal, para disponer de los legados o para configurar un patrimonio protegido para personas con discapacidad
Respuesta:
La sucesión, según la definición que dan los expertos civilistas, es la “sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles que correspondía, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados que deja el difunto”. La herencia que deja una persona al fallecer implica, por tanto, todos aquellos derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte.
Explicación:
Durante el proceso se hace lo siguiente:
Un inventario de la herencia y una valuación de los bienes.
Se nombra un administrador de la sucesión mientras dure el proceso judicial.
Se pagan las deudas y legados del causante.
Luego se presenta la cuenta definitiva.
Se dicta la declaratoria de herederos.
El Código Civil recoge, además, la validez de figuras como:
Albacea: persona designada para garantizar que se cumple la voluntad del causante respecto a su herencia.
Fiduciario comisario: personas en las que un causante delega facultades para designar un heredero universal, para disponer de los legados o para configurar un patrimonio protegido para personas con discapacidad
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