Las obligaciones individuales no tienen nada de particular en ellas y estas ofrecen poco contenido jurídico, lo que no sucede lo mismo con las colectivas, mas comúnmente llamadas mancomunadas, las que dan origen a interesantes doctrinas, ya que en la práctica del comercio humano es frecuente que aparezcan varias personas ligadas por un solo vínculo, por cuya razón es necesario determinar su naturaleza y sus efectos. Las obligaciones mancomunadas se subdividen en mancomunadas simples y solidarias. Estas obligaciones se cumplen más fácilmente que las solidarias. Las obligaciones solidarias son aquellas en que todos y cada uno de los deudores vengan obligados por todo.
Los romanos, ateniéndose al texto de las fórmulas procesales describían el contenido posible de las obligaciones con los términos dare, facere, praestare, non facere o pati.
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Las obligaciones individuales no tienen nada de particular en ellas y estas ofrecen poco contenido jurídico, lo que no sucede lo mismo con las colectivas, mas comúnmente llamadas mancomunadas, las que dan origen a interesantes doctrinas, ya que en la práctica del comercio humano es frecuente que aparezcan varias personas ligadas por un solo vínculo, por cuya razón es necesario determinar su naturaleza y sus efectos. Las obligaciones mancomunadas se subdividen en mancomunadas simples y solidarias. Estas obligaciones se cumplen más fácilmente que las solidarias. Las obligaciones solidarias son aquellas en que todos y cada uno de los deudores vengan obligados por todo.
Los romanos, ateniéndose al texto de las fórmulas procesales describían el contenido posible de las obligaciones con los términos dare, facere, praestare, non facere o pati.
Explicación: ojala sirva>︿<