¿Como interviene la OMPE en los procesos electorales?
edupaul
Marco Legal en que la ONPE brinda asesoría a los Comités Electorales de la Universidad Pública. El 09 de julio de 2014 se publicó la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Esta ley inicia un proceso de reforma de las universidades, las que deberán modificar sus normas internas a fin de adecuarse al nuevo marco legal.
La Ley dispone que dentro de los diez días calendario de la entrada en vigencia de la ley se debe conformar en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA), que tendrá como única función convocar, conducir y proclamar los resultados de la elección de los integrantes de la Asamblea Estatutaria, que tendrán a su cargo la redacción y aprobación del nuevo Estatuto de la universidad.
El último párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario”.
El CEUTA tiene vigencia desde su conformación hasta la proclamación de los resultados, es la autoridad máxima en materia electoral y regula su propio funcionamiento. Sólo puede existir un CEUTA por universidad pública, en caso de duda o conflicto acerca de su conformación, la ONPE solicitará un pronunciamiento a la máxima autoridad administrativa universitaria al respecto. La ONPE no interviene en la conformación del CEUTA.
El CEUTA estará presidido por el docente principal más antiguo. Su actuación estará regulada en el Reglamento Electoral. La elaboración del Reglamento debe ser la primera tarea que emprenda el CEUTA luego de su instalación. En el texto de la ley no precisa plazo para la instalación del CEUTA y la convocatoria al proceso electoral. La única indicación expresa de la norma es que el proceso electoral se ejecutará en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario desde la convocatoria.
Todas las universidades públicas están obligadas a implementar las reformas señaladas en la ley. Las universidades privadas deben adecuar sus documentos de gestión, en lo que les corresponda y no están obligadas a formar una Asamblea Estatutaria pero tienen plazo de 90 días calendario para su adecuación.
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fabiayala
El Centro de Investigación Electoral de la ONPE tiene como objetivo el realizar estudiosy publicaciones orientados a promover un mayor conocimiento sobre los procesos electorales.En la medida en que actualmente nos encontramos organizando una de las elecciones máscomplejas en la historia republicana, se hace necesario reforzar la información respecto almarco normativo que regirá en torno a las elecciones municipales y regionales.En este escenario, el Centro de Investigación Electoral encargó a uno de sus integrantes,Ronny Cáceres Mauricci, la elaboración de un resumen didáctico de dichas normas. Por sucarácter sencillo, este documento de trabajo no es un compendio legal electoral, sino unaguía que tiene la peculiaridad de presentar sucesivamente los principales momentos y actoreselectorales junto con las principales normas que rigen su desarrollo.El autor se ha vinculado a la temática electoral a partir de 1995, fecha en que se vinculó a laAsociación Civil Transparencia, donde desempeñó labores como Responsable de la Unidadde Sistemas y Comunicaciones, además de dirigir el Centro de Información Electoral de estaorganización. Desde diciembre del año 2000 trabaja en ONPE, incorporándose al equipo delCentro de Investigación Electoral en abril de 2001. Ha sido editor de diversos compendios deinformación electoral y materiales de entrenamiento y capacitación sobre el tema y haparticipado como consultor y observador electoral en diversos países de América Latina.
El 09 de julio de 2014 se publicó la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Esta ley inicia un proceso de reforma de las universidades, las que deberán modificar sus normas internas a fin de adecuarse al nuevo marco legal.
La Ley dispone que dentro de los diez días calendario de la entrada en vigencia de la ley se debe conformar en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA), que tendrá como única función convocar, conducir y proclamar los resultados de la elección de los integrantes de la Asamblea Estatutaria, que tendrán a su cargo la redacción y aprobación del nuevo Estatuto de la universidad.
El último párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario”.
El CEUTA tiene vigencia desde su conformación hasta la proclamación de los resultados, es la autoridad máxima en materia electoral y regula su propio funcionamiento. Sólo puede existir un CEUTA por universidad pública, en caso de duda o conflicto acerca de su conformación, la ONPE solicitará un pronunciamiento a la máxima autoridad administrativa universitaria al respecto. La ONPE no interviene en la conformación del CEUTA.
El CEUTA estará presidido por el docente principal más antiguo. Su actuación estará regulada en el Reglamento Electoral. La elaboración del Reglamento debe ser la primera tarea que emprenda el CEUTA luego de su instalación.
En el texto de la ley no precisa plazo para la instalación del CEUTA y la convocatoria al proceso electoral. La única indicación expresa de la norma es que el proceso electoral se ejecutará en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario desde la convocatoria.
Todas las universidades públicas están obligadas a implementar las reformas señaladas en la ley. Las universidades privadas deben adecuar sus documentos de gestión, en lo que les corresponda y no están obligadas a formar una Asamblea Estatutaria pero tienen plazo de 90 días calendario para su adecuación.