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El esclavo negro en las distintas provincias que conformarían la nación venezolana, no constituyó nunca una cosa propiedad de un amo, aunque no es posible comparar su condición jurídica con la de los esclavos de la antigua Roma; el esclavo sufría lo que se ha denominado una capitis cleminutio: una disminución de su capacidad jurídica, pues carecía de ciertos derechos que lo situaban en otro lugar diferente a los vasallos del rey que, por su condición de blancos, disfrutaban de grandes prerrogativas. Pero el esclavo, en Venezuela sí tenía ciertos derechos, comprobable sólo con el hecho de que podía comprar su libertad, vender el producto de su boledilla” o contraer matrimonio. Además, podía disfrutar del derecho de asilo, ya que un esclavo fugitivo que se refugiara en una iglesia, debía ser respetado; igualmente, podía suscribir contratos de manumisión con su amo, y en caso de fallarle éste, el esclavo estaba en el derecho de entablar demanda ante los tribunales. También es cierto que el esclavo doméstico, en toda América, estuvo en mejores condiciones sociales que los dedicados al trabajo en minas o haciendas.
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