Hace aproximadamente un año, nos hacíamos eco en el blog de Derecho de la propuesta de Código Mercantil realizada por la Comisión General de Codificación, que podéis consultar en esta entrada. Retomamos el análisis de la propuesta, monitorizando los avances en su tramitación, con motivo de la reciente aprobación en el Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2014 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.
En palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, durante la rueda de Prensa posterior al citado Consejo, el Código Mercantil supone “una reforma estructural básica para facilitar tanto la unidad de mercado como la seguridad jurídica en España”.
Nos detendremos, en esta entrada, en la labor del Código como garante de la seguridad jurídica de quienes participan el mercado. En particular, en su canalización a través de la inclusión de contratos no regulados hasta el momento en el Código de Comercio, circunstancia que ha generado un elevado número de litigios.
La futura aprobación del nuevo Código llevará consigo la regulación de, entre otros, los siguientes contratos: el contrato estimatorio y el de mediación mercantil como subtipos de contratos de colaboración; el de suministro, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, contratos publicitarios como el de patrocinio, reclamo mercantil o permuta publicitaria, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos y los contratos bancarios o de financiación, tales como el leasing, factoring o confirming. Por el contrario, los contratos de turismo, transporte o distribución se preservan para leyes específicas.
En suma, no solo el nuevo Código Mercantil fortalecerá la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, sino que, tal como se manifiesta en la Consideración I-29 de la Exposición de Motivos, la regulación de los citados contratos supondrá “una innovación en el ordenamiento jurídico”. Innovación que comenzaba a gestarse con los trabajos de la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación en el año 2006 y que continúa avanzando en su tramitación con la aprobación del Anteproyecto del Código Mercantil. Aunque, por el momento, no se puede concretar la fecha de la aprobación de la futura Ley del Código Mercantil- se prevé para el segundo trimestre de 2015, y su entrada en vigor a finales de año o principios de 2016[1]-, la inclusión de estos contratos en el Anteproyecto de Ley de Código supondrán una fuente de solución de conflictos[2].
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Hace aproximadamente un año, nos hacíamos eco en el blog de Derecho de la propuesta de Código Mercantil realizada por la Comisión General de Codificación, que podéis consultar en esta entrada. Retomamos el análisis de la propuesta, monitorizando los avances en su tramitación, con motivo de la reciente aprobación en el Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2014 del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.
En palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, durante la rueda de Prensa posterior al citado Consejo, el Código Mercantil supone “una reforma estructural básica para facilitar tanto la unidad de mercado como la seguridad jurídica en España”.
Nos detendremos, en esta entrada, en la labor del Código como garante de la seguridad jurídica de quienes participan el mercado. En particular, en su canalización a través de la inclusión de contratos no regulados hasta el momento en el Código de Comercio, circunstancia que ha generado un elevado número de litigios.
La futura aprobación del nuevo Código llevará consigo la regulación de, entre otros, los siguientes contratos: el contrato estimatorio y el de mediación mercantil como subtipos de contratos de colaboración; el de suministro, contrato de obra por empresa, prestación de servicios mercantiles, contratos publicitarios como el de patrocinio, reclamo mercantil o permuta publicitaria, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos y los contratos bancarios o de financiación, tales como el leasing, factoring o confirming. Por el contrario, los contratos de turismo, transporte o distribución se preservan para leyes específicas.
En suma, no solo el nuevo Código Mercantil fortalecerá la seguridad jurídica en el tráfico mercantil, sino que, tal como se manifiesta en la Consideración I-29 de la Exposición de Motivos, la regulación de los citados contratos supondrá “una innovación en el ordenamiento jurídico”. Innovación que comenzaba a gestarse con los trabajos de la Sección Mercantil de la Comisión General de Codificación en el año 2006 y que continúa avanzando en su tramitación con la aprobación del Anteproyecto del Código Mercantil. Aunque, por el momento, no se puede concretar la fecha de la aprobación de la futura Ley del Código Mercantil- se prevé para el segundo trimestre de 2015, y su entrada en vigor a finales de año o principios de 2016[1]-, la inclusión de estos contratos en el Anteproyecto de Ley de Código supondrán una fuente de solución de conflictos[2].
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