En el artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ... Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.
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zafiroespinal
El Estado debe garantizar que todas las personas tengan acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos, y la higiene personal y doméstica
Respuesta:
En el artículo 4, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ... Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.
Respuesta:
a través de cisternas o en algunos casos como en chorrillos brinda 100 a 200 litros de agua por semana
Explicación:
espero k te sirva