1.- ¿Procede la convocatoria de elecciones formulada por el presidente Vizcarra?
El jefe de Estado, en el mismo decreto con el que disolvió el Congreso, también convocó a elecciones para un nuevo Congreso, fijadas para el 26 de enero de 2020.
Los nuevos legisladores, de concretarse los comicios, completarían el periodo constitucional del Parlamento disuelto (que empezó funciones en 2016), es decir tendrían poco más de un año de gestión hasta julio de 2021.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el martes pasado una resolución para dar comienzo al proceso para las nuevas elecciones al Congreso. Debe aprobar aún un reglamento al respecto.
2.- ¿Los congresistas disueltos podrán postularse a las elecciones programadas para julio de 2020?
De acuerdo con consultas realizadas por el diario peruano El Comercio, juristas difieren en opiniones, debido a que la Constitución vigente prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, pero también establece un periodo de cinco años para el mandato de los legisladores.
El Comercio dijo que, al final, será el JNE el que determinará qué procede cuando se presente un caso concreto.
“Es decir, que uno de los congresistas del Parlamento disuelto postule, se presente una tacha y el jurado determine que se puede o no. Antes, no va a decir si pueden o no pueden”, externó el especialista en derecho electoral, José Manuel Villalobos.
3.- ¿Mercedes Araoz renunció a la vicepresidencia o a la presidencia interina?
Araoz, quien reconoció que sin el respaldo de las Fuerzas Armadas era prácticamente imposible gobernar, renunció en primer lugar a la vicepresidencia peruana, cargo que ganó en los comicios de 2016.
En una carta, la ahora exfuncionaria aclaró que también declinó “el encargo conferido” por el Parlamento disuelto, ante el cual juró como presidenta luego de que los legisladores determinaron suspender a Vizcarra.
4.- ¿La renuncia de Mercedes Araoz es válida?
La Constitución peruana establece que si el presidente o los vicepresidentes presentan su renuncia, esta tiene que ser aceptada por el Congreso. Pero el poder Legislativo está disuelto.
El nuevo jefe del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, en declaraciones a RPP, consideró que Araoz sigue siendo vicepresidenta de la República del Perú.
“Porque renunció (...) ante el presidente del Congreso (Pedro Olaechea) y el Congreso no existe, ha quedado disuelto […] Lo que está en ejercicio es la Comisión Permanente. Ella sigue siendo primera vicepresidenta”, expresó Zeballos.
5.- ¿El Tribunal Constitucional (TC) juega un papel clave en esta crisis?
El miércoles 2 de octubre, la Comisión Permanente del Congreso votó por unanimidad una resolución para solicitar formalmente al Tribunal Constitucional que se pronuncie ante la crisis institucional.
El Código de Procedimientos Constitucionales, en su artículo 109, establece que el TC puede pronunciarse sobre conflictos respecto de competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas a los poderes del Estado.
Asimismo, remarca que las demandas de competencia pueden interponerse entre poderes del Estado.
Respuesta:
1.- ¿Procede la convocatoria de elecciones formulada por el presidente Vizcarra?
El jefe de Estado, en el mismo decreto con el que disolvió el Congreso, también convocó a elecciones para un nuevo Congreso, fijadas para el 26 de enero de 2020.
Los nuevos legisladores, de concretarse los comicios, completarían el periodo constitucional del Parlamento disuelto (que empezó funciones en 2016), es decir tendrían poco más de un año de gestión hasta julio de 2021.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el martes pasado una resolución para dar comienzo al proceso para las nuevas elecciones al Congreso. Debe aprobar aún un reglamento al respecto.
2.- ¿Los congresistas disueltos podrán postularse a las elecciones programadas para julio de 2020?
De acuerdo con consultas realizadas por el diario peruano El Comercio, juristas difieren en opiniones, debido a que la Constitución vigente prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, pero también establece un periodo de cinco años para el mandato de los legisladores.
El Comercio dijo que, al final, será el JNE el que determinará qué procede cuando se presente un caso concreto.
“Es decir, que uno de los congresistas del Parlamento disuelto postule, se presente una tacha y el jurado determine que se puede o no. Antes, no va a decir si pueden o no pueden”, externó el especialista en derecho electoral, José Manuel Villalobos.
3.- ¿Mercedes Araoz renunció a la vicepresidencia o a la presidencia interina?
Araoz, quien reconoció que sin el respaldo de las Fuerzas Armadas era prácticamente imposible gobernar, renunció en primer lugar a la vicepresidencia peruana, cargo que ganó en los comicios de 2016.
En una carta, la ahora exfuncionaria aclaró que también declinó “el encargo conferido” por el Parlamento disuelto, ante el cual juró como presidenta luego de que los legisladores determinaron suspender a Vizcarra.
4.- ¿La renuncia de Mercedes Araoz es válida?
La Constitución peruana establece que si el presidente o los vicepresidentes presentan su renuncia, esta tiene que ser aceptada por el Congreso. Pero el poder Legislativo está disuelto.
El nuevo jefe del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, en declaraciones a RPP, consideró que Araoz sigue siendo vicepresidenta de la República del Perú.
“Porque renunció (...) ante el presidente del Congreso (Pedro Olaechea) y el Congreso no existe, ha quedado disuelto […] Lo que está en ejercicio es la Comisión Permanente. Ella sigue siendo primera vicepresidenta”, expresó Zeballos.
5.- ¿El Tribunal Constitucional (TC) juega un papel clave en esta crisis?
El miércoles 2 de octubre, la Comisión Permanente del Congreso votó por unanimidad una resolución para solicitar formalmente al Tribunal Constitucional que se pronuncie ante la crisis institucional.
El Código de Procedimientos Constitucionales, en su artículo 109, establece que el TC puede pronunciarse sobre conflictos respecto de competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o las leyes orgánicas a los poderes del Estado.
Asimismo, remarca que las demandas de competencia pueden interponerse entre poderes del Estado.