Carente completamente de derechos, además del indispensable catecismo, la mujer hispana era educada estrictamente para las labores de la casa, donde el manejo de la aguja era impartido en forma especial. Su trabajo consistía en traer hijos al mundo y ocuparse del hogar.
La posición que ocupaba la mujer en la sociedad ecuatoriana hasta antes de la revolución liberal no era justa en ninguno de sus campos. El pensamiento colonial, cargado de absurdos prejuicios feudales, no había desaparecido todavía a pesar de las ráfagas de liberalismo traído por la independencia. Su sitio estaba confinado al hogar y nada tenía que hacer fuera de sus puertas, pues casi todas las labores sociales, culturales y políticas le estaban vedadas por la monolítica muralla, si no legal, al menos del convencionalismo y la costumbre. Véase, para prueba, lo que decía el Código Civil que empezó a regir desde enero de 1861:
Art. 124.- El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.
Art. 125.- La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.
Art. 234.- La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos derechos no pertenecen a la madre.
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espero que te ayude
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Carente completamente de derechos, además del indispensable catecismo, la mujer hispana era educada estrictamente para las labores de la casa, donde el manejo de la aguja era impartido en forma especial. Su trabajo consistía en traer hijos al mundo y ocuparse del hogar.
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Respuesta:
La revolución liberal y la mujer
Por Oswald Albornoz Peralta
La posición que ocupaba la mujer en la sociedad ecuatoriana hasta antes de la revolución liberal no era justa en ninguno de sus campos. El pensamiento colonial, cargado de absurdos prejuicios feudales, no había desaparecido todavía a pesar de las ráfagas de liberalismo traído por la independencia. Su sitio estaba confinado al hogar y nada tenía que hacer fuera de sus puertas, pues casi todas las labores sociales, culturales y políticas le estaban vedadas por la monolítica muralla, si no legal, al menos del convencionalismo y la costumbre. Véase, para prueba, lo que decía el Código Civil que empezó a regir desde enero de 1861:
Art. 124.- El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido.
Art. 125.- La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.
Art. 234.- La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos derechos no pertenecen a la madre.