se constituye por documento privado, no por escritura pública. Su duración puede ser indefinida. La personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo. Se le prohíbe contratar con el titular único y con otras empresas unipersonales de éste.
Respuesta:
se constituye por documento privado, no por escritura pública. Su duración puede ser indefinida. La personería se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo. Se le prohíbe contratar con el titular único y con otras empresas unipersonales de éste.
Explicación: