Es todo el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un plano histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma ( 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
En forma resumida se puede considerar como el conjunto de principios de Derecho que han regido en la sociedad Romana en las distintas épocas de su existencia.
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
Si bien la expresión "Derecho romano" hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
Características del Derecho Romano
El tradicionalismo
El tradicionalismo jurídico Romano es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación.
El tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad, los usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia.
El formalismo
El formalismo jurídico Romano: Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y aplicación.
Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado.
Es todo el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un plano histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma ( 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
En forma resumida se puede considerar como el conjunto de principios de Derecho que han regido en la sociedad Romana en las distintas épocas de su existencia.
Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.
En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir,el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.Si bien la expresión "Derecho romano" hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
Características del Derecho Romano
El tradicionalismoEl tradicionalismo jurídico Romano es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación.
El tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad, los usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. De allí que esa reverencia por las tradiciones explica la subsistencia del derecho civil junto al derecho pretoriano, todo lo cual impidió que el derecho romano perdiese su carácter nacional evitando influencia de legislaciones extrañas, conservándose así la pureza del espíritu en su historia.
El formalismoEl formalismo jurídico Romano: Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y aplicación.
Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado.