Los seguros se instrumentan en un documento de carácter jurídico denominado “contrato o póliza de seguro”, y le es de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Un contrato de seguro: es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Sus características principales son:
Bilateral. Intervienen dos personas, tomador del seguro y asegurador, con diferentes y recíprocas obligaciones y derechos.
Oneroso. Existe contraprestación, cierta o contingente, susceptible de valoración económica entre las partes. En efecto, el tomador del seguro paga la prima, y el asegurador la prestación, si aconteciera el riesgo.
Adhesión. El asegurado se limita a aceptar o adherirse al condicionado del contrato que le propone el asegurador.
Aleatorio. La ocurrencia del riesgo en el futuro es incierta.
Buena fe. El asegurador acepta el riesgo, y calcula la prima correspondiente, en función de la descripción del mismo que realiza el asegurado. No obstante, si se demostrara la existencia de dolo, engaño o mala fe del asegurado, el contrato quedaría invalidado y el asegurador no estaría obligado al cumplimiento de sus obligaciones.
Implica una relación permanente entre las partes durante el plazo de vigencia del contrato.
Los seguros se instrumentan en un documento de carácter jurídico denominado “contrato o póliza de seguro”, y le es de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Un contrato de seguro: es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Sus características principales son:
Bilateral. Intervienen dos personas, tomador del seguro y asegurador, con diferentes y recíprocas obligaciones y derechos.
Oneroso. Existe contraprestación, cierta o contingente, susceptible de valoración económica entre las partes. En efecto, el tomador del seguro paga la prima, y el asegurador la prestación, si aconteciera el riesgo.
Adhesión. El asegurado se limita a aceptar o adherirse al condicionado del contrato que le propone el asegurador.
Aleatorio. La ocurrencia del riesgo en el futuro es incierta.
Buena fe. El asegurador acepta el riesgo, y calcula la prima correspondiente, en función de la descripción del mismo que realiza el asegurado. No obstante, si se demostrara la existencia de dolo, engaño o mala fe del asegurado, el contrato quedaría invalidado y el asegurador no estaría obligado al cumplimiento de sus obligaciones.
Implica una relación permanente entre las partes durante el plazo de vigencia del contrato.
espero te sea de mucha ayuda campeon
suerte