La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso
Respuesta:
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en
todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los
territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo
y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas,
Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia
previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya
propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo
dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso
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