Como la expresión responsabilidad ulterior está de moda, al habérsela incluido en la Ley Orgánica de Comunicación, recién publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial del 25 de junio del 2013, considero oportuno reflexionar sobre ella.
Como paso inicial recurro al Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en el que leo: responsabilidad. Calidad de responsable. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.
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perdón no se
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no se ni que es ulterior :V
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espero te sirva :)
Explicación:
Como la expresión responsabilidad ulterior está de moda, al habérsela incluido en la Ley Orgánica de Comunicación, recién publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial del 25 de junio del 2013, considero oportuno reflexionar sobre ella.
Como paso inicial recurro al Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, en el que leo: responsabilidad. Calidad de responsable. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado.