El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades
Explicación paso a paso:
Resumen
Más de quince años después, al producirse la paulatina aplicación del Código Procesal Penal a los distritos judiciales donde las rondas campesinas y las comunidades nativas y campesinas desarrollan sus prácticas de administración de justicia, se registran los primeros conflictos, debido a que, más bien, numerosos magistrados y fiscales se están rehusando a intervenir frente a delitos ocurridos en las comunidades, pese a las denuncias presentadas por la propia población.
Análisis en detalle del artículo 149 de la Constitución para saber cuáles pueden ser las consecuencias concretas del nuevo Código Procesal Penal
Respuesta:
El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades
Explicación paso a paso:
Resumen
Más de quince años después, al producirse la paulatina aplicación del Código Procesal Penal a los distritos judiciales donde las rondas campesinas y las comunidades nativas y campesinas desarrollan sus prácticas de administración de justicia, se registran los primeros conflictos, debido a que, más bien, numerosos magistrados y fiscales se están rehusando a intervenir frente a delitos ocurridos en las comunidades, pese a las denuncias presentadas por la propia población.
Análisis en detalle del artículo 149 de la Constitución para saber cuáles pueden ser las consecuencias concretas del nuevo Código Procesal Penal