1.- Artículo 323°. - El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
2.- No promover chistes o insultos discriminatorios .
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1.- Artículo 323°. - El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
2.- No promover chistes o insultos discriminatorios .
Reportar acciones de discriminación.
Respuesta:
PUES JALAME TODA ESTA
Explicación: