¿Cuál es la función del Consejo Nacional Electoral?
El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
Respuesta:
¿Cuál es la función del Consejo Nacional Electoral?
El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
Consejo Nacional Electoral
Registrador Nacional del Estado Civil
Delegados del Registrador Nacional del
Estado Civil
Los Registradores Distritales,
Municipales y Auxiliares
Delegados de los Registradores
Distritales y Municipales.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Naturaleza jurídica:
El Consejo Nacional Electoral, es un
organismo autónomo, sin personería
jurídica, de creación constitucional,
independiente de las tres ramas del
poder público.
Por consiguiente, el Consejo Nacional
Electoral hace parte de la organización
electoral, y por ser un organismo
autónomo e independiente, de origen
Constitucional, no hace parte de la Rama
Ejecutiva del Poder Público del orden
nacional.
Así mismo, se considera que por ser un
Organismo del Estado, se encuentra
incluido en el ámbito de aplicación que
consagra el artículo 2 de la Ley 962 de
2005.
NORMAS ORGÁNICAS
Ley 28 de 1979 (mayo 16)
Conforma la Organización Electoral y
crea la Corte Electoral.
Ley 96 de 1985 (noviembre 21)
Modifica las leyes 28 de 1979 y 85 de
1981, el código contencioso
administrativo, se otorgan unas
facultades extraordinarias y se dictan
otras disposiciones.
Decreto 2241 de 1986 (julio 15)
Se adopta el Código Electoral.
Ley 06 de 1990 (enero 5)
Reforma el Decreto 2241 de 1986
(Código Electoral) y se dictan otras
disposiciones.
OBJETIVO
Perfeccionar el proceso y la organización
electorales para asegurar que las
votaciones traduzcan la expresión libre,
espontánea y auténtica de los
ciudadanos y que los escrutinios sean
reflejo de los resultados de la voluntad
del elector expresado en las urnas.
El Consejo Nacional Electoral tendrá a su
cargo la suprema inspección y vigilancia
de la organización electoral y en el
ejercicio de estas atribuciones cumplirá
las funciones que le asignen las leyes y
expedirá las medidas necesarias para el
debido cumplimiento de éstas y de los
decretos que la reglamenten.
FUNCIONES
1. Elegir al Registrador Nacional del
Estado Civil y a quien haya de
reemplazarlo en sus faltas absolutas
o temporales.
2. Remover al Registrador Nacional del
Estado Civil por parcialidad política o
por cualesquiera de las causales
establecidas en la Ley.
3. Designar sus delegados para que
realicen los escrutinios generales en
cada Circunscripción Electoral.
4. Aprobar el presupuesto que le
presente el Registrador Nacional del
Estado Civil, así como sus adiciones,
traslaciones, créditos y
contracréditos.
5. Aprobar los nombramientos de
Secretario General, Visitadores
Nacionales, Delegados del
Registrador Nacional del Estado Civil
y Registradores Distritales de
Bogotá.
6. Aprobar las resoluciones que dicte el
Registrador Nacional del Estado Civil
sobre creación, fusión y supresión
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de cargos, lo mismo que respecto de
la fijación de sus sueldos y viáticos.
7. Realizar el escrutinio para
Presidente de la República y expedir
la respectiva credencial.
8. Conocer y decidir de los recursos
que se interpongan contra las
decisiones de sus Delegados para
los escrutinios generales, resolver
sus desacuerdos y llenar sus vacíos
u omisiones en la decisión de las
peticiones que se les hubieren
presentado legalmente.
9. Reunirse por derecho propio cuando
lo estime conveniente.
10. Expedir su propio reglamento de
trabajo.
11. Nombrar y remover sus propios
empleados.
12. Las demás que le atribuyan las
Leyes de la República.